REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007200
ASUNTO : RP01-P-2012-007200

Realizada como ha sido la Audiencia Oral a los Fines de Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IGLETH CAROLINA PACHECO SEIJAS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, la victima y imputado de autos previa citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso al imputado Alexander Rafael Cariaco Blanca, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Igleth Carolina Pacheco Seijas; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.

Se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON; quien expone: Visto que mí representado, Alexander Rafael Cariaco Blanca, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-01-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2014-020, de fecha 08-01-2014, cursante al folio 75 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
Este Tribunal Penal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IGLETH CAROLINA PACHECO SEIJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 75 de la presente causa informe final suscrito por la Lic. Grecia Centeno y Lic. Carmen Emilia Osuna , Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, de fecha 08-01-2014, en el cual se indica que el imputado ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 08-01-2013, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima ya sí debe decidirse.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CARIACO BLANCA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.446.502, residenciado en Avenida Panamericana, calle periférica casa s/n al lado de la Policía Municipal de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IGLETH CAROLINA PACHECO SEIJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificados los presentes en sala. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO