REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000577
ASUNTO : RP01-P-2014-000577
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. CÉSAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificados los imputados VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO y ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23 de enero del año 2014, siendo las 06:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al CICPC se encontraban realizando varias visitas domiciliarias ordenadas por los diferentes tribunales en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, cuando fueron abordados por un conglomerado de personas, las cuales le solicitaron la colaboración de trasladarse hasta el sector la Manga, ya que en ese lugar habitan dos ciudadanos apodados EL CHAVEZ y EL VITICO, quienes según lo narrado por las personas son sujetos peligros y mantienen en zozobra a la colectividad con actos vandálicos, en vista del tal pedimento y motivado por el clamor del publico, los funcionarios se trasladaron hasta el sector, con la finalidad de pesquisar en relación a la situación antes mencionada, una vez en el sector los ciudadanos les señalan una vivienda elaborada de bloques debidamente frisada y pintada de color azul, con puertas de color beige, inmueble al cual los funcionarios se acercaron y luego de varios llamados fueron atendidos por una ciudadana llamada ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ y dijo ser la progenitora del ciudadano de nombre VICTOR, conocido como el “Vitico”, seguidamente los funcionarios hicieron llamar a este ciudadano, y este al ver la comisión tomó una actitud grosera, vociferando insultos, es por ello que la persona es abordada y una vez neutralizada, se le preguntó si tenía algún objeto criminalístico, manifestando el mismo que no, seguidamente procedieron los funcionarios a hacerle una revisión de la cual no lograron localizarle nada de interés criminalístico, posteriormente le informaron al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica y lo abordaron en la unidad. Seguidamente los funcionarios ubicaron a dos ciudadanos que les sirvieran de testigos, los cuales fueron identificados como JUAN CONTRERAS y JOEL CONTRERAS, luego acudieron a la casa antes señalada y le preguntaron a la señora si podían acceder a la misma, la cual aceptó, es por ello que procedieron a revisar la vivienda, con el respectivo resguardo en la salida y entrada, ya en el sitio localizaron a un individuo llamado VICTOR RAFAEL RUIZ OLIVERO, quien es padre del ciudadano VICTOR; en la vivienda no había otra persona. La vivienda está constituida por un porche, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, un baño, un patio, en la cuarta habitación localizaron sobre el piso una caja elaborada en papel cartón con las inscripciones SPEEDDOMETER, la cual contenía 23 envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, sujetados en su parte superior por un segmento de hilo de color rojo, y dentro de estas un polvo blanco de fuerte olor característicos a la droga denominada COCAINA, sobre una peinadora se observaron 6 balas, calibre 9mm, marca CAVIM, en la referida revisión localizaron en la parte inferir del comedor visualizaron una mesa de planchar, la cual presenta en su parte inferior un espacio que funge para guardar vestimenta u objetos, la cual al ser revisaba se apreció una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva de 160 envoltorios, elaborado en material sintético, traslucido, los cuales contenían residuos vegetales, de fuertes olor característico a la droga denominada KRISPIN, de igual forma al remover la mesa observaron en el piso una balanza electrónica, marca BECKER, modelo H96-08, serial 6922227102524 y una mini engrapadora de color amarillo, marca DING LI 328, la droga hallada fue embalada y etiqueta con su respectiva planilla de custodia, para ser enviadas al laboratorio para su futura experticia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado como imputados VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO y ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo en el hecho investigado no tuvieron participación dichos imputados, ya que la sustancia fue encontrada en la habitación de VICTOR JOSE RUIZ REYES, quien además en al audiencia de presentación admitió que dicha sustancia le pertenecía a él y que sus padres nada tenían que ver ni sabían de ella. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no puede atribuírseles a los imputados.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor aparecen identificados los imputados VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.518, de 69 años, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-01-1945, residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre y ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.858, de 57 años, natural de Cumanacoa, nacida en fecha 07-05-1956, residenciada en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputados. En consecuencia se decreta el cese de la Medida cautelar dictada en contra de los mismos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, a los imputados y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Líbrese oficio al tribunal del Municipio Montes, informando del cese de la medida por Sobreseimiento de la Causa. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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