REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002136
ASUNTO : RP01-P-2010-002136

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la defensora pública, Abg. Paolo Di Bicleglie, en donde aparece como imputados JOSE LUIS NARVAEZ, JESÚS FABIAN NARVÁEZ y WILMER JOSE JIMÉNEZ, quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 4163 del Código Penal vigente, en perjuicio del los mismos ciudadanos, fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Veintitrés (23) de junio de dos diez (2010), fueren aprehendidos los hoy imputados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que fueron presenciados de sostener una riña colectiva siendo aprehendidos JOSE LUIS NARVAEZ, JESÚS FABIAN NARVÁEZ y WILMER JOSE JIMÉNEZ, hecho ocurrido en el Barrio Punta Colorada, en Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados JOSE LUIS NARVAEZ, JESÚS FABIAN NARVÁEZ y WILMER JOSE JIMÉNEZ, quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del los mismos ciudadanos; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados JOSE LUIS NARVAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 25.195.064, domiciliado en Araya Barrio Punta Colorada, hijo de Jesús Narváez y Ana Cecilia Serrano, nacido en fecha 29-09-88, JESÚS FABIAN NARVÁEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 25.983.739, de oficio pescador, domiciliado en Punta Colorada, casa 19, Parroquia Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre, WILMER JOSE JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 18.210.181, de 24 años de edad, domiciliado en Araya Barrio Punta Colorada casa sin numero, quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 4163 del Código Penal vigente, en perjuicio del los mismos ciudadanos, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO