REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001680
ASUNTO : RP01-P-2014-001680
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de captura en contra del ciudadano YOVANNY JOSÉ RIVERA, ya que el mismo se encuentra solicitado por la sub-delegación del CICPC de Carúpano, según oficio N° F326056, de fecha 16-03-94, por el delito de Hurto Genérico. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. Esleny Muñoz, quien regenta la Defensoría Pública N° 3; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Esleny Muñoz, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al aprehendido, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 06-03-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sed en Santa Fe, lo detuvieran en momentos que se desplazaba en un vehículo tipo automóvil, marca Wolkswagen, color gris, año 2008, placas AE195GD, el cual se desplazaba en sentido Cumaná-Puerto La Cruz, y al solicitarle que se detuviera para revisar el vehículo, al ser chequeado este ciudadano, se les informó que el mismo se encuentra solicitado por la sub-delegación del CICPC de Carúpano, según oficio N° F326056, de fecha 16-03-94, por el delito de Hurto Genérico; practicando su aprehensión.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se acuerde el traslado del ciudadano Yovanny José Rivera, hasta la sub-delegación del CICPC de Carúpano, según oficio N° F326056, de fecha 16-03-94, por el delito de Hurto Genérico; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho. Es todo”.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, quien manifestó: “Esta defensa observa que el motivo de la detención de mi representado no se corresponde conforme al artículo 44 del Constitución, puesto que del acta policial refiere que se encuentra solicitado por la sub-delegación del CICPC Carúpano, por el delito de Hurto Genérico, solicitud esta que no emana de la orden de un Tribunal de República, de manera tal que estamos en presencia de una detención inconstitucional, solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito se remita copia certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior, a los fines de que tome las medidas correspondientes, en cuanto a las funciones de los funcionarios policiales.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la sub-delegación del CICPC de Carúpano, según oficio N° F326056, de fecha 16-03-94, por el delito de Hurto Genérico; y visto que dicha causa data de hace 20 años, aunado al hecho de que no está requerido por Tribunal alguno en el cual declinar competencia, es por lo que se acuerda otorgar la libertad del mencionado ciudadano, informándole que deberá presentarse a la mayor brevedad posible, por ante la sub-delegación del CICPC de Carúpano; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La libertad del ciudadano YOVANNY JOSÉ RIVERA, de 38 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.275.297; nacido en fecha 22/09/1976; natural de Carúpano; estado civil soltero; de oficio chofer; hijo de Rosa Rivera y Francisco Indriago; residenciado Avenida la Planta, Vía El Valle, Casa N° 49, Carúpano Estado Sucre; teléfono 0416-1972928. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES y boleta de libertad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales correspondientes. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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