REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001679
ASUNTO : RP01-P-2014-001679
Realizada como ha sido la audiencia de imposición en contra del ciudadano ELÍADES RAFAEL QUIJADA AGUILERA, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; según expediente N° 2M-746-06, oficio N° 25831-13-A, de fecha 12-07-2013. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. Esleny Muñoz, quien regenta la Defensoría Pública N° 3; y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Esleny Muñoz, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al aprehendido, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 06-03-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Golindano, lo detuvieran en momentos que se desplazaba en un vehículo tipo automóvil, marca Ford, modelo F-350, color verde, año 1977, Serial de Carrocería AJF75T47903, conducido por el ciudadano Junior Rivas, y al solicitarle que se detuviera para revisar el vehículo, al ser chequeado este ciudadano, se le informó que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; según expediente N° 2M-746-06, oficio N° 25831-13-A, de fecha 12-07-2013; practicando su aprehensión.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se acuerde el traslado del ciudadano Luis Elíades Rafael Quijada Aguilera, hasta el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento; según expediente N° 2U-746-06, oficio N° 25831-13-A, de fecha 12-07-2013; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho; y se decline la competencia hacia el mencionado Juzgado.
Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, quien manifestó: “Esta defensa observa que si bien es cierto que las actas señalan una solicitud del Tribunal de Miranda, no es menos cierto que tal circunstancia no acompaña tal actuaciones, en consecuencia, este Tribunal debe decidir es conforme a lo establecido el artículo 44 del Constitución, y otorgar la inmediata libertad de mi representado.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio dos (02) y su vto. de la presente causa, acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento; según expediente N° 2M-746-06, oficio N° 25831-13-A, de fecha 12-07-2013; y en vista que se evidencia de acuerdo al original del régimen de presentaciones del señalado ciudadano, otorgado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; el cual fue presentado ad efectus videndi, por parte del ciudadano aprehendido en esta Sala de audiencias, lo que supone una Medida cautelar a su favor, ya de no ser así no existiera el régimen de presentación exhibido; aunado al hecho que debe seguírsele el proceso en libertad, ya que no se evidencia el delito por el cual el mismo se encuentra requerido por el mencionado Despacho; se acuerda otorgar la libertad al mencionado ciudadano, informándole que deberá presentarse a la mayor brevedad posible, por ante Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La libertad del ciudadano ELÍADES RAFAEL QUIJADA AGUILERA, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.316.827 nacido en fecha 21/12/1975; natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui; estado civil casado; de oficio chofer; hijo de Roberto Quijada y Carmen de Quijada; residenciado en Puerto La Cruz, Calle Orinoco, Casa N° 08, Sector Las Delicias, Frente a la Iglesia Nuestra Señora Las Mercedes; teléfono 0414-1990667 y 0281-2693065. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES y boleta de libertad. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, informándole que se le impuso al ciudadano Luis Elíades Rafael Quijada Aguilera, la obligación de presentarse por ante ese Despacho, a la mayor brevedad posible. Se acuerda la libertad del aprehendido, desde la Sala de Audiencias. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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