REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001263
ASUNTO : RP01-P-2014-001263

Vista la solicitud realizada por la defensora PAOLA DI BISCEGLIE, en su carácter de defensora publica penal del imputado JOSE ENRIQUE RICO, en el cual expone y solicita a este tribunal lo siguiente: En la oportunidad de la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 10-02-2014, donde se le impuso a mi defendido una caución económica de fianza … ahora bien ciudadana juez, desde la audiencia de presentación hasta la presente fecha , no ha comparecido algún familiar de mi defendido a consignar la documentación requerida. …siendo una persona de bajos recursos económicos, por lo que se ha hecho imposible la consecución e los fiadores, por lo que conforme con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se exime a mi defendido de la obligación de prestar caución económica consistente en fianza y en su lugar se le imponga una caución juratoria, conforme al articulo 246 ejusdem, visto que la privación que sufre es producto de caución exigida y no como medida judicial



Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha Diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), se le realizo audiencia de presentación de detenidos al imputado JOSÉ ENRIQUE PICO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, soltero, natural de Mariguilar, residenciado en capiantar cerro colorado vía nacional; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ORTIZ VALDIVIESO; a quien se le impuso como medida cautelar la de fianza todo de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de dos (02) personas que fungirán como fiadores, que perciban cada uno la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributaria, visto que la defensa esta manifestando que el referido ciudadano no cuentas con los recursos económicos para presentar a este tribunal los dos fiadores, y siendo que efectivamente que la privación que sufre es producto de caución exigida y no como medida judicial, al no poderla satisfacer producto de ser una persona de bajos recursos económicos, es por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho la constitución de la fianza juratoria tal como lo establece el articulo 245 del código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.


En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.


Visto el articulado que antecede es necesario para aplicarlo que el imputado preste el juramento de ley tal como lo establece el artículo 246 Códigos Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Imposición de medidas:

En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Este tribunal acuerda fijar audiencia oral para el día 07-03-2014, a fin de levantar acta donde el imputado de auto manifieste su voluntad de prestar juramento y someterse a las condiciones que le imponga este tribunal, tal como lo establece el articulo 247 y 249 código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Articulo 247
Acta de fianza
La fianza se otorgará en acta que deberán firmar los que la presten y la autoridad judicial que la acepta.

Articulo 249

El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios de imputado o imputada impidan la prestación.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda fijar audiencia oral de juramentación para el imputado JOSÉ ENRIQUE PICO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, soltero, natural de Mariguilar, residenciado en Capiantar cerro colorado vía nacional; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ORTIZ VALDIVIESO; por carecer de recursos económicos. Por lo que vista tal circunstancia se acuerda realizar audiencia para el día viernes 07-03-2014 a las 02:30 Pm, a fin de realizar el acta de Juramentación, Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del imputado de autos. Así se decide.-
Juez Segundo de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria Judicial,

ABG. FRANCYS RIVERO