REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001655
ASUNTO : RP01-P-2014-001655
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el ABOG. ALBARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el MARIA GASTON ALCALA; formulo denuncia en formulo denuncia manifestando: Yo me encontraba en caracas cuando me llamo la secretaria de la óptica y me dijo que un vidrio del frente de la óptica lo habían partido, yo me vine de Caracas y cuando llegue a Cumaná fui a la óptica y pude constatar que habían roto un vidrio ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano MARIA GASTON ALCALA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana MARIA GASTON ALCALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.559.139, domiciliada en Quinta Trasversal de la avenida Santa Quinta Lorena, Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano desconocido, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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