REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001654
ASUNTO : RP01-P-2014-001654
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Abog. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde señala que los hechos de fecha 20-05-2004 se produjo por accidente de tipo colisión de vehículos con personas lesionadas, en el caso que nos ocupa resulto con heridas leves prevista y sancionada en el articulo 420 ord 01 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal, el ciudadano BELMIER AMARO y como presunto investigado los ciudadanos JULIUS MARIUS CIZMAZICO y EMILIO JOSE PEREZ.
Este Tribunal para decidir observa que las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que el delito que nos ocupa se encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, prevista y sancionada en el articulo 420 ord 01 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal, señalando la misma norma que la misma no constituyen delitos de acción publica, mas sin embargo puede ser enjuiciables a instancia de parte agraviada.-
Por lo este Juzgado con respecta a los hechos investigados, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público; realizada por el ciudadano BELMIER AMARO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 3.126.685, residenciado en caracas, en contra del ciudadano JULIUS MARIUS CIZMAZICO, no consta mas datos, y EMILIO JOSE PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No.7.433.510, residenciado en caracas, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, prevista y sancionada en el articulo 420 ord 01 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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