REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001629
ASUNTO : RP01-P-2014-001629
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el ABOG. EDGARDO GONZALEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ROSA ELENA RODRIGUEZ; formulo denuncia en formulo denuncia manifestando: Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana LIBIS DEL VALLE NUÑEZ GIL , quien le causo daños a su residencia al presentarse en la misma y lanzar piedras ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ROSA ELENA RODRIGUEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.077.963, domiciliada en el sector Monte Oscuro Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LIBIS DEL VALLE NUÑEZ GIL, sin mas datos de identificacion, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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