REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001161
ASUNTO : RP01-P-2014-001161
Visto la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo unico de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2014-001161, seguida contra el ciudadano: DONNYS ALEXIS AGUILERA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo se le imputa el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico, motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como evaluación Psiquiatrita a la victima, oficiar al comandante de la Guardia Nacional a los fines de que informe si el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, fue o es funcionario policial de ese comando. Oficiar al departamento de la Policía Interior de la Gobernación del Estado Sucre a los fines de que acredite la veracidad de la credenciales que portaba el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, entrevista a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, oficiar a la DAEX en relación a los portes de armas del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA; oficiar a la Zona de Defensa Integral Cumaná en relación a la Veracidad de una chapa de una credencial del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA,, oficiar al DIBISE a los fines de que informe si el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, es o fue funcionario policial de ese comando; pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como evaluación Psiquiatrita a la victima, oficiar al comandante de la Guardia Nacional a los fines de que informe si el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, fue o es funcionario policial de ese comando. Oficiar al departamento de la Policía Interior de la Gobernación del Estado Sucre a los fines de que acredite la veracidad de la credenciales que portaba el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, entrevista a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, oficiar a la DAEX en relación a los portes de armas del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA; oficiar a la Zona de Defensa Integral Cumaná en relación a la Veracidad de una chapa de una credencial del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA,, oficiar al DIBISE a los fines de que informe si el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, es o fue funcionario policial de ese comando pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: DONNYS ALEXIS AGUILERA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo se le imputa el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segundo de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. FRANCYS RIVERO
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