REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001037
ASUNTO : RP01-P-2012-001037
Celebrado como ha sido en el día cinco (05) de marzo del año dos mil catorce (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-001037, seguida contra del ciudadano HENRY LUIS SALAZAR, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.666.182, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 19/09/1972, de profesión u ocupación mesonero, hijo de Carmen Salazar y Orlando Narváez (f), residenciado en Araya Calle Principal casa S/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. (Al lado de la Panadería el castillo), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, el imputado de autos y la Defensora Pública CUARTA, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE en sustitución de la Defensora pública QUINTA. La Juez da inicio al acto, informa a las partes que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Público, advirtiéndose a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, asimismo se le informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal undécima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 16-04-2012 el cual cursa a los folios 46 al 51 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano HENRY LUIS SALAZAR, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos, ocurridos en fecha 19 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día mismo día, se conformó una comisión policial del IAPES adscrita a la estación Policial Cruz Salmaron Acosta , conformada por los funcionarios OFICIAL JESUS FRONTADO; OFICIAL JOSE RIVERO, OFICIAL DEIVIS HERRERA, OFICIAL HUGO PEREDA, quienes al realizar labores de patrullaje por la calle principal de Araya, centro de la ciudad, cerca de a fuente de soda la Terraza, avistaron a un ciudadano que vestía franela roja y pantalón bermuda blue Jean, con una gorra de color gris y al ver la presencia policial opto por salir corriendo por lo que procedieron a seguirlo, procediendo el ciudadano a introducirse en una vivienda de color amarillo y beige, logrando darle alcance en el interior de la misma, específicamente en la parte trasera que funciona como fondo, al notar que el ciudadano estaba nervioso procedieron a buscar a dos testigos una vez con lo dos testigos presénciales, quienes quedaron identificados como ÁNGEL JOSE VIZCAINO MATA Y ALVARO JOSE VIZCAINO MATA, le indicaron al sujeto que seria objeto de una revisión corporal, al realizarle dicha revisión lograron encontrarle en la parte trasera de la bermuda, en el bolsillo trasero izquierdo, una cartera que al abrirla en el interior contenía tres envoltorios de material sintético de color verde y negro amarrado con hilo de color blanco que contenía un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, los funcionarios sacaron los envoltorios y se los mostró a la persona revisada, manifestando el mismo que esa droga era de su propiedad para su consumo, quedando detenido, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de HENRY LUIS SALAZAR. Es todo.
DE LA DECLARACION EL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. Paola Di Bisceglie y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra el imputado ciudadano HENRY LUIS SALAZAR, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.666.182, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 19/09/1972, de profesión u ocupación mesonero, hijo de Carmen Salazar y Orlando Narváez (f), residenciado en Araya Calle Principal casa S/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. (Al lado de la Panadería el castillo), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano HENRY LUIS SALAZAR, presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY LUIS SALAZAR, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.666.182, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 19/09/1972, de profesión u ocupación mesonero, hijo de Carmen Salazar y Orlando Narváez (f), residenciado en Araya Calle Principal casa S/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. (Al lado de la Panadería el castillo), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 49 al 51 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si se acoge a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal vigente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado ciudadano HENRY LUIS SALAZAR, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.666.182, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 19/09/1972, de profesión u ocupación mesonero, hijo de Carmen Salazar y Orlando Narváez (f), residenciado en Araya Calle Principal casa S/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. (Al lado de la Panadería el castillo), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario en el Consejo Comunal de la Calle Principal de Araya, siendo el vocero principal del mismo, el ciudadano Gustavo López, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de seis (06) meses, realizando labores de limpieza, ornamentales, de pintura, charlas así como cualquier labor que amerite o requiera la comunidad. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano: HENRY LUIS SALAZAR, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Visto la admisión de hecho acuerda el cese de la medida cautelar otorgada por este Tribunal en fecha 21-03-2012, debiendo someterse a los trabajos que le asigne el Consejo Comunal. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de la Calle Principal de Araya, siendo el vocero principal del mismo, el ciudadano Gustavo López, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Control, el cumplimiento o no de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ROSARIO MÁRQUEZ
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