REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003920
ASUNTO : RP01-P-2013-003920


Vista la solicitud de Sobreseimiento, por el abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06-07-2013, por hecho punible que atribuye al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR, por el delito tipificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha en fecha 06/07/2013, funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 1:00 p.m., se encontraban en funciones de investigación por la avenida Nueva Toledo, específicamente por la panadería de San Juan cuando lograron avistar a un ciudadano que se encontraba en una de las calles transversales de dicha avenida, quien al notar la presencia policial agilizo el paso, viendo la actitud de esa persona aceleraron la unidad policial y estando cerca del mismo le dieron la voz de alto el cual acato de inmediato, al mismo se le indico que si tenía algún objeto de interés criminalistico que lo mostrara, informando este no tener nada pero se le evidenciaba síntomas de nerviosismo, donde se le procedió a realizar una revisión corporal, lográndosele encontrar a la altura de la pretina del pantalón de la parte delantera del lado derecho una (01) escopeta cañón corto, con empuñadura de madera, calibre 12mm, sin serial ni marca visible, un (01) cartucho calibre 12mm, color rojo, sin percutir, de inmediato se procedió con su detención. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/11/1992, titular de Cédula de Identidad Nº 25.009.002, de profesión u oficio obrero, hijo Jesús Salazar y Francia Rodríguez, y domiciliado en Las Torres de Tres Picos casa No. S/N, cerca de la urbanización Campo Claro Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, y oficio a la unidad de alguacilazgo informándole el cese de las presentaciones, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN


LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO