REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001767
ASUNTO : RP01-P-2014-001767


Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), en la oportunidad de la celebración el Acto de audiencia Oral de Presentación de detenidos en el presente asunto instruido contra el imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.440, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14/11/1969, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Carmen Luisa Rodríguez y Jesús Maza Cortez-, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Río de agua viva, frente a la Coca Coca Vieja de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0424-356-25-72; este Tribunal mediante decisión debidamente motivada, consideró ajustado a derecho declarar Con lugar la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL que deberán constituir dos (02) personas que fungirán como fiadores, que perciban cada uno la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, además, de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar cada uno, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalada por un Contador Público Colegiado, Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta. y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva la libertad del ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ.

En fecha 18/03/2014, se recibe en este juzgado escrito del abogado privado, que en ejercicio de su condición de Defensor del imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, consigna por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito y acompaña la documentación de los dos (02) fiadores solicitado por este tribunal para constituirse en Fiadores de su defendida; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

En lo que respecta al fiador GILBERTO JOSE CAMPOS, existe carta de residencia, constancia de buena conducta , así mismo consigna un balance personal de relación e ingreso donde establece una suma de Bs. 7.500,00, asimismo consigna recaudos de fianza de la ciudadana MIRIANNY ACEVEDO GALANTON, consigna carta de residencia, constancia de buena conducta, así como un balance personal de relación e ingreso donde establece una suma de Bs. 6.500,00. Este juzgado, conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensor, cumplen formalmente con los requisitos impuestos.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima que la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del ciudadano imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.440, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14/11/1969, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Carmen Luisa Rodríguez y Jesús Maza Cortez-, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Río de agua viva, frente a la Coca Coca Vieja de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0424-356-25-72; los mismos cumple con los requisitos exigidos por este Juzgado. Por lo que vista tal circunstancia se acuerda realizar audiencia para el día JUEVES 20-03-2014 a las 10:00 AM, a fin de realizar el acta de fianza, Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado de autos. Así se decide.-
Juez Segundo de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria Judicial,

ABG. FRANCYS RIVERO