REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001180
ASUNTO : RP01-P-2014-001180
Celebrado en el día diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2014-001180, seguida al imputado JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.467, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-04-89, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Marilis Román y César Armando Pico, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/Nº, al lado de Defensa Civil, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0293-8391281 (casa de su mamá), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Décimo Primero Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé, el imputado de autos, y la Defensora pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez, en sustitución de la Defensora Pública Tercera. La Juez da inicio al acto, informa a las partes que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Público, asimismo se le informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 26-02-2014 el cual cursa a los folios 47 al 60 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos, ocurridos en fecha 06-02-2014, funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de Mariguitar, recibieron llamada telefónica a dicho comando, de parte de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien les informó que en el cementerio municipal de esa localidad, se encontraban un grupo de ciudadanos en actitud sospechosa, y que en el referido grupo se encontraba un que apodan “El Rigo” y otro “Alveiro” y que con ellos estaba un infante; motivo por el cual se conformó una comisión y se dirigieron al sitio, una vez allí, ingresaron al cementerio municipal, donde observaron a seis ciudadanos, entre ellos conocido por los funcionarios policiales como “El Rigo” y “El Alveiro”; y el ciudadano apodado “El Rigo”, al notar la presencia policial, agarró entre sus brazos, a un infante que se encontraba con ellos, los funcionarios les dieron la voz de alto, tratando de ubicar la presencia de algún testigo presencial, siendo infructuoso y se le preguntó al ciudadano apodado “El Rigo”, si el infante que tenía cargado era su hijo, manifestando que no, señalando a otro de los ciudadanos que se encontraba con ellos, quien quedó identificado como César Ernesto Rivas Martínez, y se le indicó que dejar al niño en el suelo, mientras se le realizaba la inspección corporal y en ese momento, los demás ciudadanos se le fueron encima a los funcionarios policiales, tratando de despojarlos de sus armas de reglamento; lanzándoles varios golpes y patadas, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública. Una vez controlada la situación, se le realizó la revisión corporal a los ciudadanos, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón, al ciudadano que apodan “El Rigo”; siete (07) envoltorios de material sintético de color azul, anudado con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presunta cocaína; un envoltorio de papel de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de residuos vegetales, presunta marihuana y un envoltorio de papel de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color rosado, presunto crack. Se les realizó una inspección a los demás ciudadanos, no encontrándoles nada de interés criminalístico; procediendo a detener al ciudadano apodado “El Rigo”, quien quedó identificado como JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de JESUS ALFREDO PICO ROMÁN. Asi mismo solicito la medida de seguridad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Droga, en vista que el imputado de auto es consumidor de la droga denominada Marihuana. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. Yuraima Benítez, y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
FUDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra el imputado ciudadano JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.467, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-04-89, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Marilis Román y César Armando Pico, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/Nº, al lado de Defensa Civil, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0293-8391281 (casa de su mamá), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.467, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-04-89, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Marilis Román y César Armando Pico, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/Nº, al lado de Defensa Civil, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0293-8391281 (casa de su mamá), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 55 al 59 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si se acoge a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la medida de seguridad al imputado de auto, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a asistir a un centro de desintoxicación. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal vigente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado ciudadano JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.467, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-04-89, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Marilis Román y César Armando Pico, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/Nº, al lado de Defensa Civil, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0293-8391281 (casa de su mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario en el Consejo Comunal de la calle principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo el vocero principal del mismo, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de cinco (05) meses, realizando labores de limpieza, ornamentales, de pintura, charlas así como cualquier labor que amerite o requiera la comunidad. Segundo: Se acuerda someter al imputado de auto de la medida de seguridad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Droga, en vista que el imputado de auto es consumidor de la droga denominada Marihuana, por lo que deberá asistir a un centro de desintoxicación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano: JESÚS ALFREDO PICO ROMÁN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Visto la admisión de hecho acuerda el cese de la medida cautelar otorgada por este Tribunal en fecha 08-02-2014, debiendo someterse a los trabajos que le asigne el Consejo Comunal. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de la Calle Principal de Mariguitar, calle principal, Municipio Bolívar del estado Sucre, adjunto a Oficio al IAPES para que haga entrega del mismo, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Control, el cumplimiento o no de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese Oficio al Prefecto de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, informando que el día de hoy se decretó el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 08-02-2014. librese oficio a la UTAF. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ROSARIO MÁRQUEZ
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