REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009341
ASUNTO : RP01-P-2013-009341

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en donde aparece como investigado ciudadano RICARDO ROMERO, LENNYS RENGEL y LUCIANO CASTRO por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de YASMILIELIS PARAGUATE, MICHAEL REYES, ISMAEL REYES, MARIELA REYES, y RICARDO ROMERO. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-12-2006, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado RICARDO ROMERO, LENNYS RENGEL y LUCIANO CASTRO, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de YASMILIELIS PARAGUATE, MICHAEL REYES, ISMAEL REYES, MARIELA REYES, y RICARDO ROMERO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado RICARDO ROMERO, LENNYS RENGEL y LUCIANO CASTRO, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de YASMILIELIS PARAGUATE, MICHAEL REYES, ISMAEL REYES, MARIELA REYES, y RICARDO ROMERO. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado RICARDO ROMERO, venezolano, mayor e edad, titular e la cedula de identidad No. 9.809.357, residencia no consta, LENNYS RENGEL venezolano, mayor e edad, titular e la cedula de identidad No. 11.316.880, residencia no consta, y LUCIANO CASTRO venezolano, mayor e edad, titular e la cedula de identidad No. 4.830.043, residencia no consta, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de YASMILIELIS PARAGUATE, MICHAEL REYES, ISMAEL REYES, MARIELA REYES, y RICARDO ROMERO, sin mas datos de identificación. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO