REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007575
ASUNTO : RP01-P-2013-007575

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como investigado ciudadano ORANGEL JOSE VELASQUEZ MAYO, NOEL JOSE URBANEJA y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de, NOHELIA COVA, MARIA NANCY RIVAS y NOEL JOSE URBANEJA Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la prescripción de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado el articulo 420 ordinal 2do en relación al 415 del código penal en perjuicio de SILEYDIS PAREZ E GONZALEZ, LUISA VICTORIA GONZALEZ y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; y solicita la desestimación de la denuncia con respecto a las victimas CARLOS CRISTOSOMO GONZALEZ SANCHEZ y ORANGEL JOSE VELEASQUEZ MAYO , por cuanto las lesiones sufridas son de LESIONES LEVES, enjuiciable por parte agraviada de conformidad con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-06-2004, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado ORANGEL JOSE VELASQUEZ MAYO, NOEL JOSE URBANEJA y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de, NOHELIA COVA, MARIA NANCY RIVAS y NOEL JOSE URBANEJA Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la prescripción de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado el articulo 420 ordinal 2do en relación al 415 del código penal en perjuicio de SILEYDIS PAREZ E GONZALEZ, LUISA VICTORIA GONZALEZ y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; y solicita la desestimación de la denuncia con respecto a las victimas CARLOS CRISTOSOMO GONZALEZ SANCHEZ y ORANGEL JOSE VELEASQUEZ MAYO , por cuanto las lesiones sufridas son de LESIONES LEVES, enjuiciable por parte agraviada de conformidad con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado ORANGEL JOSE VELASQUEZ MAYO, NOEL JOSE URBANEJA y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de, NOHELIA COVA, MARIA NANCY RIVAS y NOEL JOSE URBANEJA Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la prescripción de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado el articulo 420 ordinal 2do en relación al 415 del código penal en perjuicio de SILEYDIS PAREZ E GONZALEZ, LUISA VICTORIA GONZALEZ y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; y solicita la desestimación de la denuncia con respecto a las victimas CARLOS CRISTOSOMO GONZALEZ SANCHEZ y ORANGEL JOSE VELEASQUEZ MAYO , por cuanto las lesiones sufridas son de LESIONES LEVES, enjuiciable por parte agraviada de conformidad con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3 y 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo la desestimación de la causa por el delito de LESIONES LEVES el cual es enjuiciable por parte agraviada de conformidad con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ORANGEL JOSE VELASQUEZ MAYO, venezolano, mayor de edad, titular e la cedula de identidad No. 11655473, residencia en el tigrito Barcelona Estado Anzoategui, NOEL JOSE URBANEJA, venezolano, mayor e edad, titular De la cedula de identidad No. 11660993, residencia en la calle principal Nn.11, Cumanagoto I Cumaná Estado Sucre y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular e la cedula de identidad No. 9.809.357, residencia no consta, LENNYS RENGEL venezolano, mayor de edad, titular e la cedula de identidad No. 11379077, residenciado en la calle las flores casa S/N Cumanacoa Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de, NOHELIA COVA, MARIA NANCY RIVAS y NOEL JOSE por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se sobresee la causa por la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado el articulo 420 ordinal 2do en relación al 415 del código penal en perjuicio de SILEYDIS PAREZ E GONZALEZ, LUISA VICTORIA GONZALEZ y ALEXANDER CARPINTERO MARQUEZ VALERA, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; y se acuerda la desestimación de la denuncia con respecto a las victimas CARLOS CRISTOSOMO GONZALEZ SANCHEZ y ORANGEL JOSE VELEASQUEZ MAYO , por cuanto las lesiones sufridas son de LESIONES LEVES, enjuiciable por parte agraviada de conformidad con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO