REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000397
ASUNTO : RJ01-P-2000-000397
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO actuando con el carácter de Fiscal Superior (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado por identificar, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la LICORERIA SAN JOSE, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 19-12-200, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que el ciudadano BENJAMIN FIGUEROA, logro sustraer de la licorería san José, la cantidad de Bolívares Quinientos Mil …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Durante el lapso de investigación se logro individualizar al imputado, señalándose como JESÚS BENJAMIN FIGUEROA CABELLO, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la LICORERIA SAN JOSE, visto audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 21-12-2000, cursante a los folios 087 al 14, donde se refleja la individualización del imputado, sin embargo la solicitud fiscal señala en su solicitud en la parte “IDENTIFICACION DE LAS PARTES” como IMPUTADO POR IDENTIFICAR, no siendo esto lo correcto visto los hechos denunciados
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS BENJAMIN FIGUEROA CABELLO, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la LICORERIA SAN JOSE, en perjuicio de la LICORERIA SAN JOSE, por considerar que no están individualizando al presunto autor del hecho, lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al Fiscal Superior.
El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
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