REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001161
ASUNTO : RP01-P-2014-001161
Celebrado como ha sido en el día Diecisiete de Marzo del año dos mil catorce (17/03/2014), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LOEN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial ABG. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil JULIO SANCHEZ; en ocasión de realizar la Audiencia Oral de Imputación, en la causa Nº RP01-P-2014-001161, seguida al ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguileta (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47: La Representante de la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, el Defensor Privado RAFAEL LATORRE, y el ciudadano a imputar DONNYS ALEXIS AGUILERA, previo traslado del IAPES de esta ciudad. No compareciendo la victima y su representante, al acto de imputación, por lo que es representada en este acto por el Represente del Ministerio Publico Abg. CAROLINA LUNA, no haciendo objeción ninguna de las partes en que se realice el mismo. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal en este acto le impone al imputado e auto de una nueva imputación fiscal la cual nace del acto e investigación específicamente de la ampliación de la declaración de la menor y a tal efecto coloca a la disposición de este Tribunal a los fines de individualizarlo como imputado al ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguileta (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente. A raíz de los hechos de fecha 07/02/2014 el Ministerio Publico recibió procedimiento en flagrancia emanado de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una vida libre de violencia yb el Código Penal donde aparece como imputado Donny Alexis Aguilera, en esta misma fecha se recibió ampliación de la victima la misma expuso lo siguiente: Donny que llama el gringo que llaman el brujo, un día fue al liceo, my después de un rato empezó que tenia hambre el le dio dinero para que comprara arroz, le paso seguro a las puertas del carro y me puso la pistola en la cabeza y me dijo que si yo no me acostara con el me iba a matar, yo le dije que era mayor que yo y que no me podía acostar y que además yo era virgen y el me dijo que pensara bien las cosas. Que si yo preferiría mi vida que mi virginidad. Y me dijo que tu decide y que no podía acostarme el porque el tenia esposa, y me dijo que no le importaba su esposa, y me dijo que si yo quería me podía dar dinero, y luego me agarro por los brazos, y me empezó a quitar la ropa y empecé a forcejar con el y me dijo que si seguía portándome así me iba a matar, y me tuve que quedar tranquila y me iba a matar y me iba a tirar por un barranco, e iba a llamar a mi familia para sacarle dinero, y después que me dijo eso, me paso para el asiento trasero del carro y que quito la ropa, se bajo el cierre se monto encima de mi, me besaba por el cuello, y me alaba los cabello, y me dijo que así era que le gustaba hacerle el amor a las mujeres, Copn las mujeres que había estado, después que termino me dijo viste y me tiro unos reales, yo lo rompí y le dijo que a mi no me hacia falta dinero, y me dijo que ya te puedes ir, y ya no me haces falta, me buscare otra persona que lo haga mejor que tu, y una que me sepa complacer, eso me lo dijo porque cuando estaba abusando de mi, me dijo que pusiera de rodilla, y le mamara el pene. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con la urgencia que el caso amerita, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA ECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado: DONNYS ALEXIS AGUILERA identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado:” La conocí cuando una vez me la presento su mama, cerca del negocio, la mama me saluda a las 7 y 30 de la mañana y me dice que le pague el desayuno, se lo pague y salí a comprar mis cosas al auto mercado, que esta cerquita, de mi negocio , yo conozco a la mama, porque es la persona que me hace algunas gestiones en el banco, como sacar tarjeta y dejar dinero en el banco para que me lo deposite en mi cuenta corriente, hemos tenido una buena amistad con ella, yo soy inocente de lo que se me esta imputando, yo tengo una linda familia para yo estar en eso, esas cosas mas bien me dan asco, con el corazón en la mano le digo la verdad, no tengo necesidad de hacer eso yo tengo una linda mujer e hijos, yo ni salgo de mi casa. No entiendo porque se ensayan conmigo, lo que quiero es que se investigue bien. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Abg. RAFAEL LATORRE, quien expone: “Vistas las actuaciones y la espiciso9on de mi repr4esentado, donde niega la autoria del delito que se le presente atribuir me reservo probar su inocencia durante la etapa de investigación, u otra oportunidad legal que me corresponda, así mismo solicito en este acto copia simple de las actuaciones cursantes es de el folio 62 hasta el auto que provea la presente solicitud, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y E DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud de nueva imputación fiscal planteada, Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, A raíz de los hechos de fecha 07/02/2014 el Ministerio Publico recibió procedimiento en flagrancia emanado de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una vida libre de violencia yb el Código Penal donde aparece como imputado Donny Alexis Aguilera, en esta misma fecha se recibió ampliación de la victima, la misma expuso lo siguiente: Donny que llama el gringo que llaman el brujo, un día fue al liceo, my después de un rato empezó que tenia hambre el le dio dinero para que comprara arroz, le paso seguro a las puertas del carro y me puso la pistola en la cabeza y me dijo que si yo no me acostara con el me iba a matar, yo le dije que era mayor que yo y que no me podía acostar y que además yo era virgen y el me dijo que pensara bien las cosas. Que si yo preferiría mi vida que mi virginidad. Y me dijo que tu decide y que no podía acostarme el porque el tenia esposa, y me dijo que no le importaba su esposa, y me dijo que si yo quería me podía dar dinero, y luego me agarro por los brazos, y me empezó a quitar la ropa y empecé a forcejar con el y me dijo que si seguía portándome así me iba a matar, y me tuve que quedar tranquila y me iba a matar y me iba a tirar por un barranco, e iba a llamar a mi familia para sacarle dinero, y después que me dijo eso, me paso para el asiento trasero del carro y que quito la ropa, se bajo el cierre se monto encima de mi, me besaba por el cuello, y me alaba los cabello, y me dijo que así era que le gustaba hacerle el amor a las mujeres, Con las mujeres que había estado, después que termino me dijo viste y me tiro unos reales, yo lo rompí y le dijo que a mi no me hacia falta dinero, y me dijo que ya te puedes ir, y ya no me haces falta, me buscare y , que lo haga mejor que tu, y una que me sepa complacer, eso me lo dijo porque cuando estaba abusando de mi, me dijo que pusiera de rodilla, y le mamara el pene. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: de la ampliación de la denuncia realizada a la adolescente, cursante al folio 139 y140, al folio 134 y 135 cursa acta de entrevista practicada, quien es la madre de la menor, al folio 137 cursa examen medico legal, realizado ala adolescente, el cual reflejo al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festoneado. Desgarro completo antiguo hor5as 5, 7,8 según la hora del reloj. Conclusión desfloración antigua. Por lo este Tribunal, mantiene la respectiva privación por considerar que existe peligro de fuga y de obstaculización Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: acuerda remitir las presentes actuaciones seguida al imputado: DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguileta (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento especial continúe con las investigaciones del caso y presente el respectivo acto conclusivo de la investigación en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas las cuales deberán ser tramitadas por Secretaría. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. BELKIS MARTINEZ
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