REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001829
ASUNTO : RP01-P-2014-001829
Celebrado como ha sido en el día dieciséis (16) de marzo de dos mil catorce (2014), se constituyo en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil JESÚS GARCÍA, en ocasión de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001829, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO TORRES ANDRADES, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.017, natural de Cumaná, estado Sucre, estado civil -casado, nacido en fecha 22-11-1981, hijo de César Torres y de Emilda Torres de Andrades, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Brasil, sector 02, vereda 13, casa N° 15 (a una cuadra de la Bodega La económica) de esta ciudad de Cumaná, estado sucre, teléfono 0424-847.98.84. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ÁLVARO CAICEDO CHAPARRO; y el defensor privado, ABG. CARLOS ZERPA. Se impuso al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza y que se trataba del ABG. CARLOS ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 99.049, con domicilio procesal en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Cantarrana, oficinas del Parque Cementerio Cumaná, teléfonos 0414-769.60.72 y 0293-431.66.45 (oficina), quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, tomó el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS EDUARDO TORRES ANDRADES, en virtud de los hechos de fecha 14-03-2014, en horas del mediodía, cuando ocurrió un accidente tipo arrollamiento, donde resultara fallecido el ciudadano FRANCISCO RAFAEL FRONTADO, quien sufrió traumatismo craneoencefálico y traumatismo generalizado; hecho ocurrido en la avenida Perimetral de esta ciudad, al frente de la Escuela Bolivariana Andrés Eloy Blanco, en momentos en que el imputado de autos circulaba en su moto, con sentido Terminal-Siciliano, y un vehículo minibús, le invade el canal de circulación y trató de esquivarlo para no impactarlo, perdiendo el control del móvil, arrollando al ciudadano FRANCISCO RAFAEL FRONTADO, quien salió por la parte delantera del minibús. Esta representación Fiscal, considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO RAFAEL FRONTADO (OCCISO). Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta querer declarar, y expone: “Yo venia en la moto, frente a la escuela Andrés Eloy venia a mano derecha por el canal lento, cuando se me atravesó un microbus y se iba a meter hacia la parada, yo lo esquivé y cuando lo esquivé el señor iba cruzando la carretera yo frené pero le dí yo iba de 20 a treinta kilómetros por hora de velocidad, fue cuando llamaron a la ambulancia, se llevo al señor llego la Policía Municipal me detuvo y luego me llevó a transito. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, ABG. CARLOS ZERPA, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, no obstante se establece en las actas que la victima incurrió en infracción del artículo 292 del reglamento de la Ley Transporte Terrestre ya que entro repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos de circulación permitan efectuar la operación con seguridad y esto se evidencia también del croquis que riela al folio 7 y las disposiciones fotográficas de los folios 14 al 16 de las que podemos determinar claramente que el peatón cruzaba una avenida de transito pesado y fue arrollado justamente sobre la raya continua además que no había rayado para cruce de peatones, solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: acta policial cursante a los folios 2 y 3, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma cómo resultó aprehendido el imputado de autos. A los folios 2 al 8, cursa informe del accidente de tránsito, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y al vehículo involucrado en el accidente. Al folio 12, cursa protocolo de autopsia, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, Experto Profesional II, Anatomopatólogo Forense adscrita al CICPC, a nombre del ciudadano FRANCISCO RAFAEL FRONTADO, quien falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, debido a accidente de tránsito tipo arrollamiento. A los folios 14 al 16, cursan impresiones fotográficas del sitio del accidente. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO TORRES ANDRADES, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.017, natural de Cumaná, estado Sucre, estado civil casado, nacido en fecha 22-11-1981, hijo de César Torres y de Emilda Torres de Andrades, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Brasil, sector 02, vereda 13, casa N° 15 (a una cuadra de la Bodega La económica) de esta ciudad de Cumaná, estado sucre, teléfono 0424-847.98.84, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO RAFAEL FRONTADO (OCCISO); conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de ocho (08) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas las cuales deberán ser tramitadas para su reproducción por ante la Unidad de Alguacilazgo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ROSARIO MÁRQUEZ
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