REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001780
ASUNTO : RP01-P-2014-001780
Celebrado como ha sido en el día quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Nebrig Gómez; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-001780, instruida contra el ciudadano imputado ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.521, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-06-90, hijo de Manuel Arcángel Barreto y Albertina Fernández, residenciado en la calle Cancamure, Edif. Casa Vieja, piso 1, apto. 1, sector 4 esquinas, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0414-846.82.25. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia del CICPC; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO; la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÁNDEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, los cuales ocurrieron en fecha 14/03/2014, siendo las 4:00 horas de la tarde, cuando se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de formular denuncia, la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 20.346.007, indicando que el ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÁNDEZ, el día 13/03/2014 a las 11:30 horas de la mañana, llegó con una supuesta orden de abandono de hogar, luego la agredió física y verbalmente, comenzó a empujarla y a gritarle, sacándola de la casa, le lanzó la ropa y la del bebé para la calle, luego se la llevó a la casa de su mamá, amenazándola que no fuera más para el apartamento, ya que la iba a sacar a golpes de allí y la iba a matar. Posteriormente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas encontrándose en labores de servicio en la sede del despacho se presentó el ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÁNDEZ, quien guarda relación con las Actas procesales K-14.0174.00816 instruido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informándole al encargado de investigación, Inspector Robert Carballo, quien ordenó que dicho ciudadano fuera detenido, quien fue impuesto de sus derechos Constitucionales, quedando detenido. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la víctima y contra el imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Este Juzgado impuso al ciudadano imputado ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÁNDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado su voluntad de querer declarar, exponiendo: “Flor Alicia, ella me abandonó el hogar en noviembre del año pasado, donde hay testimonios donde hay testigos que ella no me atiende, que siempre hay pelea y son testigos que siempre hay manutención de mi hijo y del hogar. Yo a ella no la saco del apartamento, ella se iba por diez semanas y todos los fines de semana se la pasa en casa de sus papás, ella no limpiaba, siempre dejaba un desastre a propósito, también tengo evidencia de eso. Según ella yo la saqué del apartamento, yo tenía semanas que no la veía, yo mandé su ropa y ella recibió su ropa en casa de sus padres, ella viene al Tribunal y dice que la golpeé y la maltraté, donde no hay prueba, los estudios dicen que no hay ningún daño. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien señaló: “oído lo manifestado por mi representado, y revisadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa se opone a la medidas de protección solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, ya que mi representado, desde el mes de noviembre, ya cursa ante los Tribunales competentes, una demanda de divorcio, así como que la ciudadana que aparece como víctima, abandonó el hogar bajo los supuestos señalados en esa demanda civil, por los testigos llevados por ambas partes al mismo, aunado que estamos en una fase de investigación, donde opera el principio de inocencia de mi defendido, y sólo el dicho de la presunta víctima, por lo tanto, solicito la libertad sin restricciones del mismo, o en todo caso, que el Tribunal le imponga las medidas establecidos en los numerales 5 y 6. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: respecto a la solicitud fiscal, en el sentido que se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe de los hechos que se le imputan, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 1 y su vto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, quien es víctima, y quien narra la manera las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el cual resultó ser víctima. Al folio 02 cursa acta de Derechos de la víctima, impuesta por el órgano receptor de la denuncia. Al folio 04 cursa Resultado de examen médico legal N° 162 de fecha 14/03/2014, practicado a la ciudadana FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES, cuyo resultado es el siguiente: REFIERE DOLOR EN HOMBRO DERECHO, DONDE PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN NO SE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS DE INTERÉS MÉDICO LEGAL. Al folio 05 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07, cursa Memoradum Nº 9700-174-SDC-067 de fecha 14/03/2014, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 08, riela Acta de Investigación Penal de fecha 14/03/2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las diligencias a practicar tendientes al esclarecimiento del hecho, específicamente a su traslado al sitio de ocurrencia de los hechos. Al folio 09 y su vto cursa INSPECCIÓN n° 435 de fecha 14/03/2014 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación. En razón de ello, este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia IMPONER contra del imputado de autos, las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima, solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.-LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD SOBRE LA MISMA; 4: EL REINTEGRO DE LA VÍCTIMA A LA RESIDENCIA, DEBIENDO DESALOJAR EL IMPUTADO DE AUTOS EL HOGAR; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal, e IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.521, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-06-90, hijo de Manuel Arcángel Barreto y Albertina Fernández, residenciado en la calle Cancamure, Edif. Casa Vieja, piso 1, apto. 1, sector 4 esquinas, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0414-846.82.25; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la FLOR ALICIA DEL VALLE CENTENO RINCONES; consistentes en: 3.-LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD SOBRE LA MISMA Y DEJANDO CLARO QUE NO SE LE ESTA DANDO NINGUNA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD A LA VICTIMA; 4: EL REINTEGRO DE LA VÍCTIMA A LA RESIDENCIA, DEBIENDO DESALOJAR EL IMPUTADO DE AUTOS EL HOGAR; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, librese boleta de notificación a la victima, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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