REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002575
ASUNTO : RP01-P-2010-002575
Celebrado como ha sido en el día Catorce de Marzo del año dos mil catorce (14/03/2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. , ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil HENRY GOZNALEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa RP01-P-2011-002575, seguida al ciudadano acusado NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, 43 años, titular de la cédula de identidad 10.946.514, de estado civil casado, de oficio obrero, natural de cumaná, domiciliado en Barrio La Esperanza, Calle Principal, casa sin N°, Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/1970, hijo de Alcides Córdova y Demencia Morey, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLYS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR. La Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Visto que se evidencia de las actuaciones que el imputado no ha incurrido en delito contra la victima la cual se encuentra debidamente notificada aunado a ello riela a las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.- Seguidamente se impuso al acusado NELSON JOSÉ MOREY, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, prometo no volverme a méteme con la ciudadana OLI MARTÍNEZ, quien es mi pareja actualmente. Es todo. La Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS; quien expone: Visto que mí representado NELSON JOSÉ MOREY, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/08/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-Cna-2013-144 de fecha 29/08/2013 emanado de la Unidad Técnica Región Nº 03, cursante al folio 81 su vto de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo el cese de la Medida de la Medida impuesta a mi defendido por este tribunal las cueles cumplió a cabalidad”, Es todo.-
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, 43 años, titular de la cédula de identidad 10.946.514, de estado civil casado, de oficio obrero, natural de cumaná, domiciliado en Barrio La Esperanza, Calle Principal, casa sin N°, Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/1970, hijo de Alcides Córdova y Demencia Morey, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLYS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 81 y su vto de la presente causa informe final suscrito por el Licenciado Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Region Insular, de fecha 29/08/2013, en el cual se indica que el acusado NELSON JOSÉ MOREY, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 07/08/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, 43 años, titular de la cédula de identidad 10.946.514, de estado civil casado, de oficio obrero, natural de cumaná, domiciliado en Barrio La Esperanza, Calle Principal, casa sin N°, Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/1970, hijo de Alcides Córdova y Demencia Morey, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLYS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Region Oriental, Estado Sucre, Región Nº 05, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano NELSON JOSÉ MOREY, cédula de identidad Nº 10.946.514 como persona solicitada con respecto a la presente causa. Oficiese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de informa el cese de la Prsentaciones del ciudadano Neroslon Jose Morey. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ
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