REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005577
ASUNTO : RP01-P-2013-005577

Celebrado como ha sido en el día trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil LUIS FELIPE RENDON, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-005577, seguida en contra del imputado JULIO CESAR SUÁREZ MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.394, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-03-83, de profesión u oficio operador de máquina pesada, residenciado en el Tacal 1, calle doctor Ángel Marcano, casa número 142, cerca del estadio, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-3842690; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 DE La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de FUNDASALUD y el ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. ALISON FREIRE, la Representante de la Defensoría Pública penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, el imputado autos y la representante de FUNDASALUD CARMEN GALANTON, titular de la cédula de identidad N° 9.278.653, quien consigna original y copia del poder que la acredita como representante de dicha institución la cual consigna a los efecto vivendi. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de ley y explicó el motivo de la Audiencia, Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 29-08-2013, en contra del imputado JULIO CESAR SUÁREZ MALAVE, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de FUNDASALUD y el ESTADO VENEZOLANO; expuso que los hechos ocurridos en el mes de junio del año 2008, el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ MALAVE, quien era conductor del modulo CDI Miramar de esta Ciudad, se desplazaba en el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color blanca, placas 98W-KAW, el cual es propiedad de FUNDASALUD, tuvo un accidente colisionando con otro vehiculo, luego de ello, dicho ciudadano presuntamente trasladó el vehiculo hasta un taller a fin de efectuarle reparaciones. Posteriormente dicho ciudadano dejo de presentarse en su lugar de trabajo, por lo que realizaron investigaciones logrando evidenciar que el vehiculo en mención se encontraba en un taller ubicado en el sector El Tacal de esta ciudad, totalmente desvalijado, quedando únicamente la carrocería. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La representante de FUNDASALUD ciudadana CARMEN GALANTON, titular de la cédula de identidad N° 9.278.653, quien expuso: nos acogemos a lo indicado por el Ministerio publico, quiero decir que el vehiculo le corresponde a Fundasalud pero fue asignado a la Fundación barrio Adentro CDI Miramar.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado JULIO CESAR SUÁREZ MALAVE del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BEN ITEZ, quien expuso: “ esta defensa solicita a este juzgado la desestimación de la acusación fiscal toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal, específicamente en sus numerales 2 y 3 es decir una relación sucinta e los hechos que se le atribuye a si como los fundados elementos de convicción para que el Ministerio publico procediera a presentar acusación, en el supuesto negado que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa hago mías las pruebas promovidas por el representante Fiscal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado JULIO CESAR SUÁREZ MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.394, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-03-83, de profesión u oficio operador de máquina pesada, hijo de los ciudadanos LEYDA DE SUAREZ y JULIO SUAREZ; residenciado en el Tacal 1, calle doctor Ángel Marcano, casa número 142, cerca del estadio, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-3842690; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 DE La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de FUNDASALUD y el ESTADO VENEZOLANO, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 DE La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de FUNDASALUD y el ESTADO VENEZOLANO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en el mes de junio del año 2008, el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ MALAVE, quien era conductor del modulo CDI Miramar de esta Ciudad, se desplazaba en el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color blanca, placas 98W-KAW, el cual es propiedad de FUNDASALUD, tuvo un accidente colisionando con otro vehiculo, luego de ello, dicho ciudadano presuntamente trasladó el vehiculo hasta un taller a fin de efectuarle reparaciones. Posteriormente dicho ciudadano dejo de presentarse en su lugar de trabajo, por lo que realizaron investigaciones logrando evidenciar que el vehiculo en mención se encontraba en un taller ubicado en el sector El Tacal de esta ciudad, totalmente desvalijado, quedando únicamente la carrocería. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 88 al 91, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación como prueba documental por su lectura en el debate oral y público y fijación fotográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se desestima la solicitud de la defensa por considerar que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en la norma por lo que mal puede este juzgado acordar el pedimento fiscal. CUARTA: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando el imputado, lo siguiente: “no deseo admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del acusado JULIO CESAR SUÁREZ MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.394, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-03-83, de profesión u oficio operador de máquina pesada, residenciado en el Tacal 1, calle doctor Ángel Marcano, casa número 142, cerca del estadio, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-3842690; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 DE La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de FUNDASALUD y el ESTADO VENEZOLANO. Se instruye al secretario a fin de que en el lapso legal sea remitido el expediente a ala fase de juicio. Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. JOANNE CEDEÑO