REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003716
ASUNTO : RP01-P-2008-003716

En el día de hoy, trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2013), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil LUIS RENDON; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2008-003716, seguida contra de la ciudadana VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA: venezolana; portadora de la cédula de identidad N° V-17.538.579., soltera, Docente; nacida en fecha 22-10-1984, hija de Cesar Velásquez y Zoraida García; residenciada en la Calle Falcón, San Lorenzo, casa S/n Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la ABG. SIMON MALAVE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal Cuarto Abg. PAOLA DI BISCEGLIE y la imputada antes mencionada, previo traslado desde la comandancia de la Policía del Estado Sucre. Se le explicó a la imputada y a los presentes del motivo del acto, advirtiéndose a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal undécima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 15-10-2008, el cual cursa a los folios 47 al 52 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA: venezolana; portadora de la cédula de identidad N° V-17.538.579., soltera, Docente; nacida en fecha 22-10-1984, hija de Cesar Velásquez y Zoraida García; residenciada en la Calle Falcón, San Lorenzo, casa S/n Municipio Montes del Estado Sucre, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, narrando como se suscitaron los quienes resultaran detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fecha 09-08-08, donde se deja constancia de la actuación policial en el allanamiento, así como la detención de la imputada y la incautación de la droga (Folio 02) acta de inspección técnica practicada al sitio del suceso (folio 03); acta de aseguramiento de fecha 09-08-08, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada (folio 04); Acta de entrevista practicada a los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR YU ELIAS JOSEUE VELIZ, quienes son testigos presenciales de los hechos (folios 06 y 07), acta de visita domiciliaria de fecha 09-08-08, donde se evidencia el procedimiento realizado (folios 09 y 10), experticia de reconocimiento legal N°. 416, practicado al dinero incautado (folio 19); acta de verificación de sustancia, toma de alícuota donde se deja constancia que es droga de la denominada Crack, con un peso neto de 730 mgs. (Folio 23). En vista de esto, procedieron a detener a la referida imputada, imponiéndole sus derechos constitucionales, en virtud de lo cual procedieron a imponer al ciudadano de los derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Público ABG. PAOLA DI BISCEGLIE expuso: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
FUNDAMETOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra el imputado ciudadano VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA: venezolana; portadora de la cédula de identidad N° V-17.538.579., soltera, Docente; nacida en fecha 22-10-1984, hija de Cesar Velásquez y Zoraida García; residenciada en la Calle Falcón, San Lorenzo, casa S/n Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadana VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA: venezolana; portadora de la cédula de identidad N° V-17.538.579., soltera, Docente; nacida en fecha 22-10-1984, hija de Cesar Velásquez y Zoraida García; residenciada en la Calle Falcón, San Lorenzo, casa S/n Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 50 al 52 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente , Por ultimo solicito copia simple del acta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a la imputada VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA: venezolana; portadora de la cédula de identidad N° V-17.538.579., soltera, Docente; nacida en fecha 22-10-1984, hija de Cesar Velásquez y Zoraida García; residenciada en la Calle Falcón, San Lorenzo, casa S/n Municipio Montes del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante la Junta Comunal de la Población de Cuamanacoa, San Lorenzo, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de seis (06) meses, y no incurrir en delito. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana VANESSA DEL VALLE VELÁSQUEZ GARCÍA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Vocero Principal de la Junta Comunal de la Población de Cumanacoa de San Lorenzo, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Segundo de control, el cumplimiento de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Librese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a fin de que dejen sin efecto la orden de captura. Se acuerda entregar una copia certificada del acta a la imputada. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Librese boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DEL CONTROL,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JOANNE CEDEÑO