REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007795
ASUNTO : RP01-P-2013-007795
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano YUMAIRA DEL VALLE CONTRERA. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE CONTRERA; en contra del ciudadano FELIPE ASTUDILLO manifestando: “Comparezco ante este despacho a denunciar a esta persona motivado a que esta persona se la mantiene acosando y cada vez que esta tomado este llega a la casa y entra y sale de la misma nosotros tenemos una caución firmada y este a violado todo los acuerdos que se firmaron…..”
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno previsto en la Ley especial de la materia, por lo que supuestamente no existe algún ilícito en contra de la víctima, agregando además que el hecho va dirigido a la denunciante con ocasión al genero sino por un bien inmueble por lo que considera que los hechos denunciados pueden ser canalizados a través de un tribunal con competencia en materia Civil.
SEGUNDO: Ahora bien, al leer Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa considera esta juzgadora que de los hechos narrado, si constituye delito de acción pública, ya que es muy clara la denuncia realizada por la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE CONTRERA, al manifestar que el ciudadano FELIPE ASTUDILLO la mantiene acosando y cada vez que esta tomado este llega a la casa y entra y sale de la misma, a pesar que tiene una caución este ha incumplido la misma, es decir , de la denuncia se evidencia que los problemas que han tenido estos ciudadanos entre si ha llegado al punto de que se imponga al ciudadano FELIPE ASTUDILLO , una caución la cual esta incumpliendo, de acuerdo a la manifestado por la victima , lo que quiere decir que si persiste tal acoso a que hace referencia la victima y de las cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es competente para continuar con la investigación ya iniciada y en consecuencia este Juzgado estima improcedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada sin lugar, por lo que deberá proseguir con la investigación y así debe decidirse de acuerdo al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sin Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, realizada por la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE CONTRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.316, domiciliada en el Peñón sector Las Mercedes cruce con callejón Los Hernández casa S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; en contra de FELIPE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.464.855, residenciado en las Colinas Puerto de la Madera casa S/N Cumaná Estado Sucre. De conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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