REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005123
ASUNTO : RP01-P-2010-005123

Celebrado como ha sido en el día Once de Marzo del año dos mil catorce (11/03/2014), se constituyó en la el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa RP01-P-2010-005123, seguida a los acusados WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, de 41 años de edad, venezolano, casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.299, nacido el 10/07/1969, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 92, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ de 21 años de edad, venezolano, soltero, de oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.998, nacido el 11/03/1983, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 110, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG, MARIUSKA GABALDON, el Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOUR, en sustitución de la Defensora Pública Sexta, los acusados WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ, previa citaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de los acusados de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se impuso a los acusados WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando los acusados de manera separada LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ, yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron, es todo”. WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA:” Yo cumplí y después me enferme, pero cumplir. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a lA Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: Visto que mis representados LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ y WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, identificados en actas, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17/06/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO-11, de esta ciudad, del acusados Fernando Guzmán, de fecha 29/01/2014, cursante a los folios 63 y de fecha 13/09/2012, folio 71 de la única pieza procesal, y oficios N° 22 de fecha 08/08/2012, Suscrita por la Licenciada Carmen Osuna, donde indica que mis representados asistieron a las charlas de orientaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, de 41 años de edad, venezolano, casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.299, nacido el 10/07/1969, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 92, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ de 21 años de edad, venezolano, soltero, de oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.998, nacido el 11/03/1983, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 110, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constataren fecha 17/06/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO-11, de esta ciudad, del acusados Fernando Guzmán, de fecha 29/01/2014, cursante a los folios 63 y de fecha 13/09/2012, folio 71 de la única pieza procesal, y oficios N° 22 de fecha 08/08/2012, Suscrita por la Licenciada Carmen Osuna, donde indica que mis representados asistieron a las charlas de orientaciones, según informe Final Nº UTSO258-12, Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 05-02-2012, cursante a los folios 91 al 93 de la segunda pieza procesal, y oficios 0022 de fecha 08/08/2012, en el cual se indica que los acusados WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17/06/2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, de 41 años de edad, venezolano, casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.299, nacido el 10/07/1969, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 92, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ de 21 años de edad, venezolano, soltero, de oficio ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.998, nacido el 11/03/1983, residenciado en la calle santa rosa, casa N° 110, sector cruz roja, cerca del centro comercial la banca, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03 Cumana Estado Sucre, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL a los ciudadanos WILLIANS JOSE MALAVE ORTEGA, titular cédula de identidad N° N° 8.653.299 y LUIS FERNANDO GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.775.998. como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTINEZ