REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001643
ASUNTO : RP01-P-2014-001643

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 7:00 p.m., se constituye en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y los Alguaciles HENRY GONZÁLEZ y ELIÉZER PERDOMO; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001643, seguida a los ciudadanos KENNY RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.155, de 49 años de edad, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 16-04-64, soltero, de oficio pescadero, hijo de Humberto Amaya (f) y Pastora Salazar (f), residenciado en San Antonio del Golfo, calle Don Ramón Sectar, casa S/N°, a 8 metros del bombeo de agua, Municipio Mejías del Estado Sucre; DARWIN JESÚS LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.704, de 23 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-12-90, soltero, de oficio pescador, hijo de Celina Lara, residenciado en San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; CELINA DEL CARMEN LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.612, de 46 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 25-12-68, soltera, de oficio del hogar, hija de Elisa María Lara y Trino Aguilera, residenciada en San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0426-293.91.83; JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.994.757, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 27-03-93, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Guillermo López y Efidencia Vidal, residenciado en San Antonio del Golfo, sector para para, calle principal, casa S/N°, frente a la CANTV, Municipio Mejías del Estado Sucre; CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.037, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas; nacido en fecha 31-03-90, soltero, de oficio albañil, hijo de Isbel González y Rubén Flores, residenciado en Golindano, Marigüitar, calle Araguaney , casa S/N°, a 50 metros de la Bomba Robles y la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-893.2024; ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.838, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-05-94, soltero, de oficio estudiante, hijo de Francisco Cedeño y Rosa González, residenciado en Golindano, sector calle las monjas, casa S/N°, cerca de la bomba el roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre; GREGORIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.836, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 03-06-94, soltero, de oficio estudiante, hijo de Juan Sánchez y Rosa González, residenciado en Golindano, calle principal, casa S/N°, frente a la bomba el roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL PADRÓN MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.754.134, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-03-94, soltero, de oficio no definido, hijo de Álvaro José Padrón y Carmen Maiz, residenciado en la calle principal de Petare, Mariguitar, casa N° 10, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0414-848.86.11; ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.867, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 25-09-95, soltero, de oficio electro mecánico, hijo de Alexander Rafael Monasterios y Ana Herminia Ortiz Rivas, residenciado en Marigüitar, Petare, vía nacional, casa S/N°, a 8 metros del bar Copacabana, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0412-464.58.53; JOSÉ GREGORIO ASTUDILLO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.884, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-11-92, soltero, de oficio pescador, hijo de Alvaro Astudillo y Nellys Josefina Silva, residenciado en Petare, calle principal, casa S/N°, cerca de la parada de los autobuses, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JUAN CARLOS MATA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.837, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 19-12-92, soltero, obrero, hijo de José Antonio Mata González y María Mata González, residenciado en Marigüitar, sector Golindano, calle Araguaney, casa S/N°, cerca de la vía nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JACKSON JOSÉ GALANTÓN CAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.818.810, de 36 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 05-12-67, soltero, de oficio albañil, hijo de Nasel Galantón, residenciado en Marigüitar, sector Petare, calle principal, al lado del Bar El Mesón de Juan, San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0426-115.88.79; PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.790, de 23 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-11-90, soltero, de oficio estudiante, hijo de Wilmer Ortiz y Azalia Zapata, residenciado en Marigüitar, calle Cedeño Abajo, casa N° 53, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0424-877.51.61; y JOSÉ MANUEL BELLO MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.750, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-04-93, soltero, de oficio estudiante, hijo de Carmen Maiz y Manuel Bello, residenciado en Marigüitar, Sector Petare, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega Eliconfer, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0426-881.15.55. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS; y la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de su confianza que los asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal les designa a la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos KENNY RAFAEL SALAZAR, DARWIN JESÚS LARA, CELINA DEL CARMEN LARA, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAL, CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZÁLEZ, ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, GREGORIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL PADRÓN MAIZ, ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS ORTIZ, JOSÉ GREGORIO ASTUDILLO SILVA, JUAN CARLOS MATA GONZÁLEZ, JACKSON GALANTÓN CAÑA, PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA, JOSÉ MANUEL BELLO MAIZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-03-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, recibieron llamado radial para que se dirigieran a la avenida la marina de dicha localidad, donde se estaba efectuando un evento musical, ya que se estaba suscitando una riña de carácter colectivo, donde había un gran avance de objetos contundentes (botellas); al llegar al sitio, procedieron a aprehender a los mencionados ciudadanos, dejándose constancia que algunos de ellos se encontraban heridos. Esta representación fiscal considera que los hechos antes narrados, encuadran en el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones, observa que cursa un acta de investigación penal, donde los funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Mejía, dejan constancia de la detención arbitraria de mis 14 representados, en razón de lo siguiente: el acta de investigación penal, señala que mis representados sostenían una riña de carácter colectivo, donde había un gran avance de objetos contundentes (botellas), lo cual discrepa del registro de cadena de custodia de evidencias físicas cursante al folio 19, toda vez que se describe como evidencia física colectada un objeto punzo cortante (pico de botella). Sin embargo, los reconocimientos médico legales realizados, a cinco de mis representados, evidencia en el caso de Kenny Salazar y Darwin Lara, que las heridas producidas son producto de arma de fuego de proyectil múltiple; de manera tal, que la inconsistencia e incongruencia de elementos de convicción que acompañan estas actuaciones, impiden que la vindicta pública, atribuya a mis defendidos la comisión del delito de lesiones leves en riña; puesto que lo que emerge de las mismas, son evidentes violaciones a los derechos constitucionales, como lo son, la libertad, conforme al artículo 44 numeral 1 de la CRBV, el debido proceso, artículo 49 de nuestra Carta Magna; loo que hace que esta defensa solicite la nulidad del acta policial cursante al folio 3 y 4 conforme a los artículos 174 y 175 del COPP; la remisión del acta de este Tribunal, a la Fiscalía Superior, a los fines de la apertura de una averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, y la libertad sin restricciones para mis 14 defendidos. Puesto que el 236 del COPP, no se encuentra satisfecho en ninguno de sus numerales, en caso que este tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito que la medida cautelar a imponer, sea de posible cumplimiento, considerando que uno de mis representados trabaja en Maturín, Estado Monagas y los otros imputados, viven en los municipios Mejías y Bolívar y son de escasos recursos, solicito se tome en consideración esta circunstancia al momento de tomar la decisión. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: como punto previo y vista la solicitud de nulidad del acta policial realizada por la defensa público en este acto, este tribunal lo declara sin lugar, ya que estamos ante una fase de investigación y aún faltan diligencias por practicar para establecer la responsabilidad de los autores en la presente causa penal. Así mismo, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES EN RIÑA. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: a los folios 3 y su vto. y 4, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios aprehensores de los imputados de autos. Al folio 19 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a un objeto punzo cortante (pico de botella) de color transparente con tapa plástica de color rojo. A los folios 27 y su vto. y 28, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 31 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 005, a un pico de botella. A los folios 32 al 36, cursa medicatura forense, a nombre de los imputados DANIEL ABACHE, PEDRO RAMÍREZCELINA DEL CARMEN LARA y DARWIN JESÚS LARA. A los folios 37 y su vto. y 38, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-017, emanado del CICPC, donde se evidencia que los imputados KENNY RAFAEL SALAZAR y DARWIN JESÚS LARA, presentan registros policiales; y los imputados CELINA DEL CARMEN LARA, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAL, CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZÁLEZ, ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, GREGORIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL PADRÓN MAIZ, ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS ORTIZ, JOSÉ GREGORIO ASTUDILLO SILVA, JUAN CARLOS MATA GONZÁLEZ, JACKSON GALANTÓN CAÑA, PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA y JOSÉ MANUEL BELLO MAIZ, no presentan registros policiales. Por lo que no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; y decretar la libertad a favor de los mismos, tal y como fue solicitado por la defensa pública en este acto; así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que les permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando a viva voz, cada uno por separado, libres de coacción, su voluntad de no acogerse a las mismas. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS KENNY RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.155, de 49 años de edad, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; nacido en fecha 16-04-64, soltero, de oficio pescadero, hijo de Humberto Amaya (f) y Pastora Salazar (f), residenciado en San Antonio del Golfo, calle Don Ramón Sectar, casa S/N°, a 8 metros del bombeo de agua, Municipio Mejías del Estado Sucre; DARWIN JESÚS LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.704, de 23 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-12-90, soltero, de oficio pescador, hijo de Celina Lara, residenciado en San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; CELINA DEL CARMEN LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.612, de 46 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 25-12-68, soltera, de oficio del hogar, hija de Elisa María Lara y Trino Aguilera, residenciada en San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0426-293.91.83; JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ VIDAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.994.757, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 27-03-93, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Guillermo López y Efidencia Vidal, residenciado en San Antonio del Golfo, sector para para, calle principal, casa S/N°, frente a la CANTV, Municipio Mejías del Estado Sucre; CARLOS ESTEBAN GAMBOA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.037, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas; nacido en fecha 31-03-90, soltero, de oficio albañil, hijo de Isbel González y Rubén Flores, residenciado en Golindano, Marigüitar, calle Araguaney , casa S/N°, a 50 metros de la Bomba Robles y la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-893.2024; ARGENIS RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.838, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-05-94, soltero, de oficio estudiante, hijo de Francisco Cedeño y Rosa González, residenciado en Golindano, sector calle las monjas, casa S/N°, cerca de la bomba el roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre; GREGORIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.836, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 03-06-94, soltero, de oficio estudiante, hijo de Juan Sánchez y Rosa González, residenciado en Golindano, calle principal, casa S/N°, frente a la bomba el roble, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL PADRÓN MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.754.134, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-03-94, soltero, de oficio no definido, hijo de Álvaro José Padrón y Carmen Maiz, residenciado en la calle principal de Petare, Mariguitar, casa N° 10, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0414-848.86.11; ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.867, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 25-09-95, soltero, de oficio electro mecánico, hijo de Alexander Rafael Monasterios y Ana Herminia Ortiz Rivas, residenciado en Marigüitar, Petare, vía nacional, casa S/N°, a 8 metros del bar Copacabana, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0412-464.58.53; JOSÉ GREGORIO ASTUDILLO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.884, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-11-92, soltero, de oficio pescador, hijo de Alvaro Astudillo y Nellys Josefina Silva, residenciado en Petare, calle principal, casa S/N°, cerca de la parada de los autobuses, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JUAN CARLOS MATA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.837, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 19-12-92, soltero, obrero, hijo de José Antonio Mata González y María Mata González, residenciado en Marigüitar, sector Golindano, calle Araguaney, casa S/N°, cerca de la vía nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JACKSON JOSÉ GALANTÓN CAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.818.810, de 36 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 05-12-67, soltero, de oficio albañil, hijo de Nasel Galantón, residenciado en Marigüitar, sector Petare, calle principal, al lado del Bar El Mesón de Juan, San Antonio del Golfo, calle las para para, casa S/N°, cerca de la escuela “Luisa Blanco de Ramírez, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0426-115.88.79; PEDRO RAFAEL ORTIZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.790, de 23 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-11-90, soltero, de oficio estudiante, hijo de Wilmer Ortiz y Azalia Zapata, residenciado en Marigüitar, calle Cedeño Abajo, casa N° 53, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0424-877.51.61; y JOSÉ MANUEL BELLO MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.750, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-04-93, soltero, de oficio estudiante, hijo de Carmen Maiz y Manuel Bello, residenciado en Marigüitar, Sector Petare, calle principal, casa S/N°, cerca de la bodega Eliconfer, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0426-881.15.55; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos; conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA