REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001912
ASUNTO : RP01-P-2014-001912
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:35 P.M., se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001912, seguida a los ciudadanos JOSMER NOEL BORGES ROCCHIO, Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-20.993.937, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/04/1991, nacido en Caracas, de posesión Obrero, residenciado en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana, teléfono 0293-644-08-95 y YONATHA JOSE MENDEZ Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-30.018.323, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/09/1993, nacido en Margarita, de posesión Obrero, residenciado en vía Bicentenario casa S/n en Tres Picos, Urbanización Los Tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumaná teléfono 0293-4170262 Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL; el Defensor Pública Segundo Abg. PEDRO ROJAS; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que en este acto el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y Defensor Pública Segundo Abg. PEDRO ROJAS quien estando presente en Sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “coloco a disposición a los fines de ser individualizado como imputados a los ciudadanos JOSMER NOEL BORGES ROCCHIO, Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-20.993.937, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/04/1991, nacido en caracas, de posesión indefinida, residenciado en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana, y YONATHA JOSE MENDEZ Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-30.018.323, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/09/1993, nacido en margarita, de posesión indefinida, residenciado en vía Bicentenario casa S/n en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana , quienes fueran aprehendidos en fecha 20/03/2014 por funcionarios del IAPES, Siendo las 04:05 horas de la tarde encontrándose en labores de servicio se encontraba por los emanaros de la avenida las palomas avistaron a un vehiculo, maca Toyota, que iba en macha y de repente se detuvo de manea brusca luego abren las puertas del conductor y observaron un ciudadano que trato de salir del vehiculo y luego fue alado al interior del mismo en el forcejeo el ciudadano logro salir, viendo tal situación los funcionarios se acercaron al vehiculo de inmediato le dieron la voz de alto a lo dos ciudadanos que se encentraban en el interior del vehiculo, no sin antes sin identificarse como funcionarios policiales le solicitaron que bajan del vehiculo el ciudadano que se baja de la parte de atrás del vehiculo que tenia gorra de color negra con las siglas DIBISE portaba en su mano derecha un ama de fuego tipo revolver, cañón coto, cromado, le manifestaron que la arrojar al suelo accediendo este colocando el arma en el pavimento, se tomaron las previsiones del casi el funcionario Luís Gómez le practicó la revisión corporal no encantándole ningún otro objeto de interés criminalístico se colecto el arma, y se acerco un ciudadano conductor del vehiculo y Les manifiesta que se encontraba taxiando y estas dos personas intentaron atracarlo con el arma ya antes mencionada quedando los detenidos, el arma de fuego incautada y el vehículo detenido en calidad de resguardo en las instalaciones del IAPES, quedando identificado como JOSMER NOEL BORGES ROCCHIO, Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-20.993.937, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/04/1991, nacido en caracas, de posesión indefinida, residenciado en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana, y YONATHA JOSE MENDEZ Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-30.018.323, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/09/1993, nacido en Margarita, de profesión indefinida, residenciado en vía Bicentenario casa S/n en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado para el ciudadano JOSMER NOEL BORGES ROCCHIO, Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-20.993.937, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/04/1991, nacido en Caracas, de posesión Obrero, residenciado en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana, teléfono 0293-644-08, se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GIL, y AGAVILLAMIENTO previsto en el Art. 286 del Código Penal, en perjuicio del estado VENEZOLANO, y YONATHA JOSE MENDEZ Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-30.018.323, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/09/1993, nacido en Margarita, de posesión Obrero, residenciado en vía Bicentenario casa S/n en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumaná teléfono 0293-4170262se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GIL, y AGAVILLAMIENTO previsto ene l Art. 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones , en perjuicio del estado VENEZOLANO. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del COPP, por lo que solicito se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado hasta tanto se culmine la presente investigación. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados a viva voz y de manera separada, no desean declarar Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Revisada las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición fiscal, me opongo a la solicitud de la ciudadano fiscal en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad de mi defendido visto que no existe ningún elemento de convicción para decretar la misma conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo observa esta defensa a manera de inquisitiva por parte del Ministerio Público al momento de pre calificar el Delito de Agavillamiento, ya que si nos ponemos analizar el tipo penal en el presente asunto no se puede demostrar donde se reunieron y que fue lo que planificaron mis defendido para cometer un hecho punible en tal sentido esta defensa solicita la desestimación de dicha precalificación, en virtud de ellos solicita se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de las que considere este juzgado. Es todo. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PIRMERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa, que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GIL, y AGAVILLAMIENTO previsto en el Art. 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones , en perjuicio del estado VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20/03/2014 por funcionarios del IAPES, Siendo las 04:05 horas de la tarde encontrándose en labores de servicio se encontraba por los emanaros de la avenida las palomas avistaron a un vehiculo, maca Toyota, que iba en macha y de repente se detuvo de manea brusca luego abren las puertas del conductor y observaron un ciudadano que trato de salir del vehiculo y luego fue alado al interior del mismo en el forcejeo el ciudadano logro salir, viendo tal situación los funcionarios se acercaron al vehiculo de inmediato le dieron la voz de alto a lo dos ciudadanos que se encentraban en el interior del vehiculo, no sin antes sin identificarse como funcionarios policiales le solicitaron que bajan del vehiculo el ciudadano que se baja de la parte de atrás del vehiculo que tenia gorra de color negra con las siglas DIBISE portaba en su mano derecha un ama de fuego tipo revolver, cañón coto, cromado, le manifestaron que la arrojar al suelo accediendo este colocando el arma en el pavimento, se tomaron las previsiones del casi el funcionario Luís Gómez le practicó la revisión corporal no encantándole ningún otro objeto de interés criminalístico se colecto el arma, y se acerco un ciudadano conductor del vehiculo y Les manifiesta que se encontraba taxiando m y estas dos personas intentaron atracarlo con el arma ya antes mencionada quedando los detenidos, el arma de fuego incautada y el vehículo detenido en calidad de resguardo en las instalaciones del IAPES, quedando identificado como JOSMER NOEL BORGES ROCCHIO, Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-20.993.937, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/04/1991, nacido en caracas, de posesión indefinida, residenciado en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana, y YONATHA JOSE MENDEZ Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-30.018.323, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/09/1993, nacido en margarita, de posesión indefinida, residenciado en vía Bicentenario casa S/n en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana; existiendo como elementos de convicción los siguientes: Al folio 02 y vto, Cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, y la incautación del vehículo y el arma de fuego; al folio 03, Cursa Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano LUIS GIL, quienes expone los conocimientos que tienen sobre los hechos. Al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento. Al folio 11 Cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-113, emanado del CICPC donde se evidencia que los imputados no presentan registros policiales. Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 036. al folio 14 cursa dictamen pericial Nro. 900-174-V-209-14, por ende estima este Juzgador que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los numeral 1 y 2 así como el 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que por la posible pena a imponer se pone de manifiesto el numeral 3 del artículo 237 y parágrafo primero de dicho artículo por cuanto la pena a imponer en caso de una sentencia condenatoria supera los diez (10) años. Por lo que este SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JOSMER NOEL BORGES ROCCHIO, Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-20.993.937, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/04/1991, nacido en Caracas, de posesión Obrero, residenciado en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana, teléfono 0293-644-08, se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GIL, y AGAVILLAMIENTO previsto ene l Art. 286 del Código Penal, en perjuicio del estado VENEZOLANO, y YONATHA JOSE MENDEZ Venezolano, soltero titular de la cedulad e identidad Nro. V-30.018.323, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/09/1993, nacido en Margarita, de posesión Obrero, residenciado en vía Bicentenario casa S/n en Tres Picos, Urbanización LOS tejados, tercera Calle, Casa Nro. 64 de esta ciudad de Cumana teléfono 0293-4170262se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GIL, y AGAVILLAMIENTO previsto ene l Art. 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones , en perjuicio del estado VENEZOLANO. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluidos dicho imputado, a la orden de este Tribunal adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES a los fines que traslade al imputado a ala se del IAPES.. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y seguirla por las reglas del procedimiento ordinario. De secreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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