REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001914
ASUNTO : RP01-P-2014-001914
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 1:56 P.M., se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, Abg. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil JESUS VASQUEZ; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001909, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE IGAÑEZ AMAYA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.660.478, nacido en fecha 26/12/1982, natural y residenciado en la urbanización Brasil Sur, 5ta Calle, Casa S/n, Parroquia Altagracia Estado Sucre, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL; el Defensor Pública Segundo Abg. PEDRO ROJAS; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que en este acto el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y el Defensor Pública Segundo Abg. PEDRO ROJAS, quien estando presente en Sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO:: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a las 10:45 horas de la noche aproximadamente del día 20/03/2014, encontrándose de servicio los funcionarios de la Guardia Nacional, en el sector de Santa Fe, parroquia Raúl leoni, cunado observaron a un vehiculo colectivo expreso perteneciente a la unidad de trasporte de Auto Cruceros Oriente el cual se desplazaba en sentido Cumana Caracas, de inmediato le indicaron al conductor que se estacionara hacia la derecha del punto de control, para revisar la unidad y a los pasajeros amprado en el Art. 191 y 193 del COPP; una vez estacionado el referido vehiculo procedieron a solicitar muy respetuosamente la cedulad e identidad a un ciudadano que se observo en actitud sospechosa con el fin de ser Chequeado por el registro SIIPOL, se realizo llamada a la gran misión toda visa resultado como resultado que el ciudadano identificado como LUIS ENRIQUE IGAÑEZ AMAYA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.660.478, nacido en fecha 26/12/1982, natural y residenciado en LA urbanización Barsil Sur, 5ta Calle Casa S/n, Parroquia Altagracia Estado Sucre, quien se encentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas, por el delito de LESIONES PEROSNALES, INVIOLAVIDADA DE DOMICILIO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJEER, según oficio EJ010F2012016710 DE FCEHA 26/12/982. Solicito la declinatoria del presente asunto por razones del territorio hasta el Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas, a los fines de que resuelva lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a instruir a los aprehendidos con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo el primero de estos a identificarse como LUIS ENRIQUE IGAÑEZ AMAYA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.660.478, nacido en fecha 26/12/1982, natural y residenciado en LA urbanización Brasil Sur, 5ta Calle Casa S/n, Parroquia Altagracia Estado Sucre; es todo”. Se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Pedro Rojas, a los fines de efectuar su solicitud, y expone: “Solicito al Tribunal que los trámites de traslado para que sean oído por el Tribunal Competente se haga a la brevedad posible con el debido resguardo a su integridad física; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia oral, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, quien solicita la declinatoria del presente asunto por razones del territorio al Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la defensa solicita el resguardo de la integridad y vida de sus patrocinados, no oponiéndose a lo solicitado por el representante fiscal; éste Tribunal para decidir observa que conforme Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 78 Comando regional Nro. 07, cursante al folio 02, ciertamente el ciudadano LUIS ENRIQUE IGAÑEZ AMAYA, fue aprehendidos en la ciudad de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, lo que evidentemente permite ver que se encuentra requerido por el Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas, siendo por ende los Tribunales de dicho circuito los competentes por razones del territorio para resolver lo relativo a la aprehensión de los mismos, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la declinatoria de competencia de la presente causa hasta el Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la declinatoria del presente asunto instruido por motivo de la aprehensión de los ciudadanos LUIS ENRIQUE IGAÑEZ AMAYA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.660.478, nacido en fecha 26/12/1982, natural y residenciado en la urbanización Brasil Sur, 5ta Calle Casa S/n, Parroquia Altagracia Estado Sucre hasta el Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que resuelva lo relativo a la aprehensión de los mismos, la cual se efectuó bajo su jurisdicción. Se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que el referido imputado quedará en calidad de depósito en ese organismo hasta tanto funcionarios de la Guardia Nacional efectúen el traslado del referido ciudadano hasta el Tribunal Sexto de Control, del Estado Barinas, a objeto de que sea puesto a la orden del mismo, ordenándose oficiar, asimismo, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que a la brevedad posible, en un lapso de no exceda de veinticuatro (24) horas, proceda a efectuar el traslado de dicho ciudadano con el debido resguardo de sus derechos, adjuntándose al referido oficio las presentes actuaciones para ser entregadas al Tribunal que lo requiere. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:09 PM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA


ABG. IVETTE FIGUEROA