REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001899
ASUNTO : RP01-P-2014-001899

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 6:38 p.m., se constituye en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil JULIO SÁNCHEZ; a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001899, seguida a los ciudadanos ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.914, Soltero, hijo de Ángel Hernández y Miriam Zamora, fecha de nacimiento 03-04-81, de oficio ayudante de albañil, natural de Cumaná; residenciado en el Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-818.41.47 y 0293-414-66.52; y SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.281.572, Soltero, hijo de Veriska Mundaray y José Luis Guerrero, fecha de nacimiento 03-03-93, de oficio moto taxista, natural de Caracas, Distrito Capital; residenciado en el Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZÁLEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; y el Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS LANDER. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa al Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS LANDER, quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA y SLAIKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2014, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios adscritos al CICPC, por las inmediaciones del barrio Cumanagoto, observan a una moto tripulada por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, realizan un movimiento de zig zag, con la intención de evadirla; huyendo hacia un callejón, donde se les apaga la moto; oportunidad que aprovecha la comisión policial, para interceptarlos y darles la voz de alto. Al solicitarles su identificación, los mismos tomaron una actitud agresiva, razón por la cual, se procede a la detención de los mismos. Al ser identificados plenamente y verificados por el sistema SIIPOL, se logró determinar que el ciudadano SLAIKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY, se encuentra solicitado por el Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente N° 28C-18169-13, de fecha 12-04-2013; quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISETENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así los extremos 2 y 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos, aunado al hecho que en el procedimiento policial, no se contó con la presencia de testigos que den fe de su dicho. Así mismo, solicito se coloque al ciudadano SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY, al Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, según expediente N° 28C-18169-13, de fecha 12-04-2013. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados haber entendido lo expuesto por el representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “La defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones, acogiéndose a la solicitud fiscal; con respecto al traslado del ciudadano SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, según expediente N° 28C-18169-13, de fecha 12-04-2013; solicito se acuerde su traslado con la urgencia que el caso requiere y se garantice su integridad física. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 y su vto., donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual se produjo al detención de los imputados de autos. Al folio 4, cursa planilla de vehículos recuperados. Al folio 9 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 9700-0174-V-200-14; a la moto incautada en el procedimiento. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDC-097, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAAMORA, presenta registro policial; y el imputado SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY se encuentra solicitado por el Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, según expediente N° 28C-18169-13, de fecha 12-04-2013. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo; aunado al hecho que los funcionarios aprehensores no se hicieron acompañar de testigos que den fe de su dicho. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, a favor de los referidos imputados; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, ni aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.914, Soltero, hijo de Ángel Hernández y Miriam Zamora, fecha de nacimiento 03-04-81, de oficio ayudante de albañil, natural de Cumaná; residenciado en el Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-818.41.47 y 0293-414-66.52; y SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.281.572, Soltero, hijo de Veriska Mundaray y José Luis Guerrero, fecha de nacimiento 03-03-93, de oficio moto taxista, natural de Caracas, Distrito Capital; residenciado en el Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del imputado ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado ÁNGEL LUIS HERNÁNDEZ ZAMORA, se materializó desde la Sala de Audiencias; así mismo se le deberá indicar en dicho oficio, que la libertad del ciudadano SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY no se materializa, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, según expediente N° 28C-18169-13, de fecha 12-04-2013. Se acuerda colocar a la orden del Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY. Así mismo, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano aprehensor, realicen el traslado del ciudadano SLAKER DIONEIKER GUERRERO MUNDARAY, quien deberá permanecer recluido en las instalaciones del IAPES, hasta que sea trasladado a la ciudad de Caracas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Tribunal 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia certificada de la presente acta. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA