REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001895
ASUNTO : RP01-P-2014-001895

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 4:32 P.M., se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JESÚS COLÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-001895, seguida al imputado JOSEPH IBRAHIM NAVAS FLORES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.930, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 01/11/1988, de oficio obrero, hijo de Jesús Navas y Plurinda Flores, residenciado en Caigüire abajo, calle principal, casa S/N, cerca de la canal, una casa de ladrillos; teléfono N° 0424-8909796. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO y el Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS LANDER, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS LANDER, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia,
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JOSEPH IBRAHIM NAVAS FLORES; narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron el inicio de la presente causa penal, a saber, en fecha 18/03/2014, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., cuando el ciudadano JOSEPH IBRAHIM NAVAS FLORES, quien es empleado de la empresa donde labora la ciudadana ZULMA GISELA FUENTES, se le venció el contrato y el mismo se ha dado la tarea de AMENAZARLA Y HOSTIGARLA, esto viene sucediendo desde hace una semana. Considera esta representación fiscal, que en vista que no se desprende suficientes elementos de convicción en las actas que conforman en la presente causa, y por cuanto estamos en la etapa de investigación no imputo delito alguno y solicita se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley, se decrete la aprehensión en flagrancia y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, ya que tal como lo manifiesta la representación del Ministerio Público, no se desprende suficientes elementos de convicción en las actas que conforman en la presente causa, y por cuanto estamos en la etapa de investigación no imputó delito alguno, lo cual considero ajustado a derecho. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que decrete la libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, así mismo, cursan en actas los siguientes elementos: al folio 1 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la ciudadana ZULMA GISELA FUENTES, donde narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 5 cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada a la ciudadana: FIORELLA DE JESÚS CORASPE RIVERO, quien funge como testigo de los hechos narrados, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP; por lo que este Tribunal decreta la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, conforme lo establecido en los artículos 44 y 49 constitucional; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSEPH IBRAHIM NAVAS FLORES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.930, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 01/11/1988, de oficio obrero, hijo de Jesús Navas y Plurinda Flores, residenciado en Caiguire abajo, calle principal, casa S/N, cerca de la canal, una casa de ladrillos; teléfono N° 0424-8909796. Conforme lo establecen los artículos 44 y 49 de la CRBV. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda libertad del imputado desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA