REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001884
ASUNTO : RP01-P-2014-001884
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 3:50 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado del Secretario, Abg. Javier Rondón y del Alguacil Jesús Colón; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-001884, seguida al ciudadano ABRAHAM JOSÉ CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.665502, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-04-1966, natural de Cumaná, soltero, de oficio agricultor, hijo de Carmen Rafaela Catellar y Silverio Rafael Rondón, residenciado en la, vía Cumaná- Mariguitar, Sector Tucuchare, Frente de la cancha. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé Cumana; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el Abg. Pedro Manuel Rojas Lander, Defensor Público Segundo. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona del Abg. Pedro Manuel Rojas Lander, Defensor Público Segundo, el cual, encontrándose presente en Sala, por estar de guardia el día de hoy, aceptó el cargo sobre ella recaído, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.014, siendo 3:33 p.m., aproximadamente, el funcionario oficial agregado HÉCTOR VILLALBA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraba realizando labores de recorrido punto a pie, por el interior de las instalaciones del Terminal Terrestre de Marigüitar, específicamente frente a la parada de Marigüitar, cuando avistaron a un ciudadano, el cual vestía franela de color anaranjado con letras en la parte frontal, con las siglas Ameagle, jeans pre-lavado y gorra de color negro, en una actitud sospechosa. Seguidamente se le acercó el funcionario policial, dándole la voz de alto, procediendo de inmediato a localizar a un ciudadano, a quien le pidió la colaboración para que sirviera como testigo presencial de la revisión corporal que se le iba a efectuar al ciudadano en cuestión; y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le efectuó dicha revisión; palpando en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, un objeto pequeño de forma cuadrada, manifestándole que por favor mostrara lo que tenía en el interior de su bolsillo delantero, sacando éste, una (01) caja de fósforos de color amarillo, contentiva en su interior de varios fragmentos de una sustancia compacta de color beige, de la presunta droga denominada crack, que al ser contados, arrojaron la cantidad de cuarenta y ocho (48) fragmentos, siendo todo ésto presenciado por el ciudadano que sirvió como testigo. En vista de ésto, procedió a detener al ciudadano en cuestión, imponiéndolo de los derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Posteriormente, el funcionario efectuó llamada a la central de guardia para que enviara una unidad radio patrullera, para trasladar al ciudadano detenido, junto con lo incautado, hasta el Comando Policial, presentándose luego de varios minutos la unidad P-011, al mando del Oficial Jairo Marval, quien trasladó al ciudadano detenido y al ciudadano quien fungió como testigo del procedimiento realizado. Una vez en el Despacho, el ciudadano detenido, quedó identificado como ABRAHAM JOSÉ CASTELLAR. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa en primer lugar, hace oposición a la solicitud plateada por la fiscal de Ministerio Público, ya que se puede observar que de las actas procesales, que las mismas no cumplen, con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, específicamente en su numeral 2 y 3; de no compartir lo solicitado por la defensa solito que la medida cautelar sea de posible cumplimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 18-03-2014; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: Al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre en las cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y como se produce la detención del imputado de autos; Al folio 03 cursa acta de entrevista de fecha 18-03-14 suscrita por el ciudadano JESÚS VELÁSQUEZ testigo presencial del procedimiento; Al folio 06 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre de lo incautado en el presente procedimiento; Al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Penal y Criminalística sub.- delegación Cumaná; Al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia , toma de alícuota n y entrega de evidencia; arrojado un peso neto de dos gramos con ochocientos treinta miligramos de la presunta droga denominada crack; Al folio 13 cursa memorando N° 9700-174-SDC-094, suscrito por funcionarios del CICPC- CUMANA en la cual se refleja que el imputado de autos presente registros policiales. A los folios 14 y 15 cursa acta de entrevista de los funcionarios oficial agregado VILLALBA HECTOR Y JESÚS ENRIQUE VELASQUEZ funcionarios actuantes en el presente procedimiento; Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así procedente, la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, efectuada por el fiscal del ministerio público; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolívar ; Estado Sucre. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos previa imposición del precepto constitucional a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ABRAHAM JOSÉ CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.665502, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-04-1966, natural de Cumaná, soltero, de oficio agricultor, hijo de Carmen Rafaela Catellar y Silverio Rafael Rondón, residenciado en la, vía Cumaná- Mariguitar, Sector Tucuchare, Frente de la cancha; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolívar. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante General del IAPES. Líbrese oficio al Prefecto de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre a los fines informarle las presentaciones impuestas al imputado e autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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