REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008219
ASUNTO : RP01-P-2013-008219
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, Veintiuno de Marzo del año Dos Mil catorce (21/03/2014), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó la sala No. 2-A, el Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. PEDRO COARSPE BOADA, la Secretaria de Sala ABG. BELKIS MARTÍNEZ y el Alguacil HENRY GOONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia oral de Imputación en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2013-003219, seguida en contra de la investigada DORIANNY GARCIA GONZALEZ, venezolana, 32 años, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.084, nacida en fecha 13-05-1982, residenciada Tercera calle de cantarrana, cerca de la cancha deportiva, casa N° 03 Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensor Privado ABG. MARIO BASTARDO, la Investigada DORIANNY GARCIA GONZALEZ y laS víctimas, ciudadanas: MILEYDI EUDORINA ARREDONDO MENDOZA y MERCEDES COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal en este acto le impone a la imputada autos imputación fiscal la cual nace del acto e investigación específicamente de de los hechos ocurrido en fecha 02/04/2012, en los cuales que cinco días somos socias de la OCV, Villa Amor por la Patria, y su presidenta Dra. Doarianny García, ha tenido un comportamiento agresivo y grosero hacia nuestra personas, hacen tres años nostras Mileidy Arredondo y Mercedes Rodríguez, con sus medios y esfuerzos decidieron construir sus viviendas en la parcela OCV que les fueron asignadas, y después de tener adelantado, por parte de ese trabajo se les aseguro que vendría a ejecutar proyectos de vivienda y por lo tanto deberíamos parar nuestra construcción, alegando que había movimiento de tierra y que afectaba la construcción, y eso podía echar para atrás el proyecto de vivienda, en fecha 02/04/2012, fueron derrumbas las bienechurias sin su consentimiento y sin levantar el sin hacer un Avalúo para determinar el valor monetario invertido, esta fue representada por la ciudadana Doarianny García Presidente de la OCV, María Rengel Vice-presidenta y otros, la ciudadana Mileydi Arredondo, recibí una llamada donde notificaba que su bienechurias había sido derrumbada, procedemos a esto en los derechos consagrados en la constitución que ampara la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando garantizado el derecho a la propiedad, y lo único que piden son sus parcelas y a tal efecto coloca a la disposición de este Tribunal a los fines de individualizarlo como imputada a la ciudadana DORIANNY GARCIA GONZALEZ, venezolana, 32 años, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.084, nacida en fecha 13-05-1982, residenciada Tercera calle de cantarrana, cerca de la cancha deportiva, casa N° 03 Cumaná, Estado Sucre. Esta representación fiscal considera que los hechos el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, EN GRADO DE CONCURSO REAL de conformidad artículo 86 de la misma norma, en perjuicio de las ciudadanas MILEYDI EUDORINA ARREDONDO MENDOZA y MERCEDES COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con la urgencia que el caso amerita, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Acto seguido, se le concede la palabra a las victimas en el presente de autos quienes exponen:” Queremos que se haga justicia, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez procede a imponer a la imputada: DORIANNY GARCIA GONZALEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputada:” No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. MARIO BASTARDO, quien expone: “Me opongo formalmente al acto de imputación hecho por el Ministerio Publico, por cuanto considero que la conducta desplegada por mi defendida como representante de la OCV. Villa amor por la Patria”, no reviste carácter penal y el Ministerio Publico no hizo ningún acto de investigación, además de la denuncia hecha por la supuesta victima y menos aún se configura el delito que se le imputa de Estafa, ya que para que se de este supuesto mi defendida tuvo que haber inducido en error y engaño a la supuestas victimas y obtener beneficio económico de ellas, cuestión esta que demostraré en la etapa de investigación. Ante todo el Ministerio Publico debió haber citado al Director de FUNRREVI, siendo este órgano rector de la construcción y planificación de vivienda en el Estado Sucre, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud de nueva imputación fiscal planteada, Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, EN GRADO DE CONCURSO REAL de conformidad artículo 86 de la misma norma, en perjuicio de las ciudadanas MILEYDI EUDORINA ARREDONDO MENDOZA y MERCEDES COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, A raíz de los hechos de fecha 02/04/2012, ya que hace cinco días somos socias de la OCV, Villa Amor por la Patria, y su presidenta Dra. Doarianny García, ha tenido un comportamiento agresivo y grosero hacia nuestra personas, hacen tres años nostras Mileidy Arredondo y Mercedes Rodríguez, con sus medios y esfuerzos decidieron construir sus viviendas en la parcela OCV que les fueron asignadas, y después de tener adelantado, por parte de ese trabajo se les aseguro que vendría a ejecutar proyectos de vivienda y por lo tanto deberíamos parar nuestra construcción, alegando que había movimiento de tierra y que afectaba la construcción, y eso podía echar para atrás el proyecto de vivienda, en fecha 02/04/2012, fueron derrumbas las bienechurias sin su consentimiento y sin levantar el sin hacer un Avalúo para determinar el valor monetario invertido, esta fue representada por la ciudadana Doarianny García Presidente de la OCV, María Rengel Vice-presidenta y otros, la ciudadana Mileydi Arredondo, recibí una llamada donde notificaba que su bienechurias había sido derrumbada, procedemos a esto en los derechos consagrados en la constitución que ampara la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando garantizado el derecho a la propiedad, y lo único que piden son sus parcelas. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: A los folios 1 al 5 corre inserta acta donde se exponen los hechos producto de esta investigación, de los folios 12 AL 15 se encuentra inserta facturas las cuales se explican por si solas, del folios 16 al 22 se encuentran inserta fijaciones fotográficas realizadas a las parcelas de las victimas en el presente asunto, al folio 23 corre inserta factura de materiales utilizados en las parcelas, Del folios 27 al 44 corre inserta fijaciones fotográficas a las parcelas. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: acuerda remitir las presentes actuaciones seguida a la imputada: DORIANNY GARCIA GONZALEZ, venezolana, 32 años, soltera, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.084, nacida en fecha 13-05-1982, residenciada Tercera calle de cantarrana, cerca de la cancha deportiva, casa N° 03 Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, EN GRADO DE CONCURSO REAL de conformidad artículo 86 de la misma norma, en perjuicio de las ciudadanas MILEYDI EUDORINA ARREDONDO MENDOZA y MERCEDES COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ; a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento especial continúe con las investigaciones del caso y presente el respectivo acto conclusivo de la investigación en su debida oportunidad. Se acuerdan la copia solicitada las cuales deberán ser tramitadas por Secretaría. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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