REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001885
ASUNTO : RP01-P-2014-001885
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 5:00 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil Jesús Colón; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, iniciada en contra de los ciudadanos Carlos Alexis Vásquez Patiño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.631.427, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-12-1993, soltero, de oficio obrero, hijo de Francis Vásquez y Luís Arquímedes González, residenciado en la calle principal del INAM, casa S/N° al frente de la bodega del sr. Francisco, Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; y Arquímedes Rafael Lachea Planché venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.270, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-10-1988, soltero, de oficio obrero, hijo de Naira Planché y Arquímedes Lachea, calle principal del INAM, Boca de Sabana, casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Luís, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, los imputados Carlos Alexis Vásquez Patiño y Arquímedes Rafael Lachea Planché, previo traslado del IAPES; y el Defensor Privado, Abg. Alí Martínez. Seguidamente, el Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de su confianza y los mismos manifestaron contar con defensor privado que los asista, nombrando en este acto, al defensor privado, Abg. Alí Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°; 30431, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Inversiones el Minero, Cumaná, Estado Sucre; quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, fue juramentado y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN Y SOLICTUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Despacho, a los ciudadanos Carlos Alexis Vásquez Patiño y Arquímedes Rafael Lachea Planché. Expuso que los hechos que originaron la presente causa, ocurrieron en fecha 09/03/2014, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, cuando el ciudadano Arturo Ramón Canache Canelón, se encontraba durmiendo en su casa, ubicada en el barrio Boca de Sabana, sector INAM, Bello Monte, primera calle, casa Nº 23, de esta ciudad, en compañía de su esposa e hijos, escucharon ruidos y el ciudadano Arturo Ramón salió del cuarto, con el fin de verificar qué estaba pasando, observando que la puerta del garaje de su casa estaba abierta; es cuando es sorprendido por los ciudadanos mencionados en las actas como Carlito, Quimito, Elio, conocido como “El Menor”, y un adolescente; todos, portando armas de fuego, procediendo a apuntar al ciudadano Arturo Ramón, quien le dijo ¿qué pasó chamos?, y éstos le respondieron que no pasó nada, indicándole Elio al adolescente que lo acompañaba y a Quimito, que se quedaran afuera cantando la zona, ingresando a la residencia Elio y Carlito, quien procede a apuntar con el arma de fuego al ciudadano Arturo Ramón, indicándole que se metiera en el cuarto, luego Carlito ingresó al cuarto de Arturo Ramón y le decía que si se movía lo iba a matar, y el ciudadano Arturo Ramón seguía discutiendo con Elio, indicándole éste que si llegaba salir del cuarto lo iba a matar, y empezó a revisar todo. De igual manera, el ciudadano Arturo Ramón le decía a Elio que si los iban a robar, que eran del mismo barrio, Elio le preguntaba dónde estaba la plata y es cuando Arturo Rafael, hijo del ciudadano Arturo Ramón, escucha un disparo y Elio comienza a decirle a Carlos “vamos a pirar”, para luego salir huyendo del lugar de los hechos, llevándose consigo, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela; una bicicleta rin 20, color cromada y un teléfono celular marca Orinoquia. Una vez que éstos salen huyendo, Arturo Rafael sale del cuarto y observa a su papá tirado en el piso de la sala, bañado en sangre, falleciendo el ciudadano Arturo Ramón Canache Canelón, a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de maxilar inferior, perforación de base de la lengua, sección de arteria carótida interna lado derecho y vena yugular derecha. En virtud de esos hechos solicito muy respetuosamente se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los ciudadanos Carlos Alexis Vásquez Patiño, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, en este acto les imputo a los detenidos, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arturo Ramón Canache Canelones (occiso); en virtud que de las investigaciones realizadas, los testigos del hecho, señalan a los imputados de autos, como dos de las pe5rsonas que participaron en el hecho punible investigado; todo, en razón de que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, dada la concurrencia de hechos punibles, donde tan sólo el primero de los delitos mencionados, es de entidad considerable, en cuanto a su pena, la cual es superior a diez (10) años en su límite máximo; y por la magnitud del daño causado, ya que se violentó el derecho más sagrado como lo fue la vida; todo ello con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados, con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. ALÍ MARTINEZ, quien expone: “la defensa niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos, como en el derecho, la imputación realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; alega también la defensa, que en el folio 53 del presente expediente, mis defendidos no registran ningún tipo de antecedente penal ni policial; además, en el folio 2 y su vto., aparece una declaración de una señora de apellido Rodríguez, la cual, el Fiscal se reservó su identificación total, en donde manifiesta que uno de mis defendidos de nombre Arquímedes Rafael Lachea Planché, en ningún momento entró a la vivienda, sino que se quedó en la parte de afuera de la vivienda, según su declaración. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Carlos Alexis Vásquez Patiño y Arquímedes Rafael Lachea Planché, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arturo Ramón Canache Canelones; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa: En el presente caso, considera quien aquí decide, que conforme a los hechos y circunstancias narradas, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del día 09/03/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que estiman participación o autoría de los imputados Carlos Alexis Vásquez Patiño y Arquímedes Rafael Lachea Planché, en os delitos imputados por el Ministerio Público; lo cual se desprende de lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA: 09-03-2014, suscrita por la funcionaria Detective Jefe ADMAR ROJAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo las 6:00 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, informando que dentro de una vivienda, ubicada en la Primera calle del sector INAM Bello Monte, Urbanización Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentado heridas percutidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles…,me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA y el DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN…, hacia la dirección antes mencionada, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso, estando presentes en el referido lugar fuimos recibidos por un comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Oficial Jefe LEONEL SEGURA, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos condujo hasta el lugar donde se suscitó el hecho.., por lo que decidimos entrar conjuntamente con la comisión policial que se encontraba presente en el sitio, logrando apreciar un área rectangular que funge como sala, la cual presentaba signos de violencia y desorden, de igual manera se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…, presentando heridas en varias partes de su cuerpo producidas por el paso de proyectil disparados, desde un arma de fuego…, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico: Una (01) concha de bala, calibre 9 mm, Un (01) proyectil blindado deformado, Dos fragmentos de madera (palo de escoba) impregnado en sustancias hemáticas de color pardo rojizo…, continuamente fuimos abordados por dos ciudadanos…, la primera persona identificada de la siguiente manera RODRIGUEZ….., quien nos manifestó, ser cónyuge del interfecto y que se hallaba durmiendo con su pareja Arturo, su hija, su nieto y su hijo de nombre Arturo, quien estaba durmiendo en el otro cuarto, cuando escuchamos un ruido fuera del cuarto, y Arturo mi esposo se para a ver qué era lo que pasaba, cuando su pareja sale del cuarto, le grita “NEGRA CIERRA LA PUERTA”, y cuando se asomó, ve a su pareja luchando con un malandro, pero sentía que había otra persona, con este sujeto, cerró la puerta y al rato su hijo Arturo la llama y le dice sal mamá que hirieron a mi papá…, asimismo su hijo le manifestó que las personas que cometieron el hecho fueron unos sujetos llamados ENZO, CARLITO, QUIMITIO Y ELIO, apodado el “MENOR”, quienes residen por el referido sector y la segunda persona fue identificada de la siguiente manera CAMACHO…., quien nos manifestó que estaba durmiendo en su casa cuando escucho un ruido, después escucho varias voces, y se paró a ver lo que pasaba, en eso cuando abrió la cortina, observa a su papa también que se paró a ver lo que pasaba y observan la puerta que da acceso para el garaje de la casa abierta, en eso se percata que entran a su casa unos sujetos que él conoce como CARLITO, ENZO, QUIMITO, ELIO, conocido como el MENOR, quienes residen por ese sector, todos armados y los apuntan y su papá le dice que pasa chamo y ellos le dicen “NO PASA NADA” y ELIO, le dice a QUIMITO y a ENZO, que salieran para que cantaran la zona, en eso CARLITOS, con una escopeta lo apunta y le dice métete para el cuarto y entra al cuarto y CARLITOS comienza a registrar todo, en eso escuchó una pelea en la sala, y es cuando su papá dice, nos van a robare, somos del mismo barrio y ELIO le decía dónde estaba la plata y se escuchaban golpes, en eso intentó salir, CARLITO le decía si te mueves te mato, sigue su papá peleando con ELIO, y en eso se escuchó un disparo, y ELIO comienza a decir CARLOS vamos a pirar, y ellos se van y cuando salgo observa a su papá tirado en el piso de la sala, todo bañado en sangre, luego le grito a su mamá que saliera para que llamara a una ambulancia y cuando intentó cargar a su papá, éste fallece en sus brazos y lo deja en el piso…” cursante al folio 02 y 03 y su vuelto, de las actas procesales. INSPECCIÓN N° HS-149, DE FECHA 09-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEFES LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná, quienes practicaron la Inspección en BOCA DE SABANA, SECTOR INAM, BELLO MONTE, PRIMERA CALLE, CASA NÚMERO 23, MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, Cursante al folio 4 y 5 y su vuelto, de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° HS, DE FECHA 09-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEFES LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quienes practicaron inspección en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, Cursante en el folio 6 y Vto., de las actas procesales. Cursan a los folios 7 al 15, impresiones fotográficas del sitio del suceso y del cadáver, en la morgue del HUAPA. Cursa a los folios 16, 17 y 18, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas colectadas. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-03-2014, rendida por la ciudadana: RODRÍGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quién expuso: “Bueno estábamos durmiendo mi pareja Arturo, mi hija, nieto y mi hijo Arturo, estaba en el otro cuarto durmiendo, cuando escuchamos un ruido fuera del cuarto y Arturo mi esposo se para a ver que era, cuando mi pareja sale del cuarto, me grita “negra cierra la puerta” y me asomo, y veo a mi pareja luchando con unos malandro, pero se sentía que habían otras personas, cerré la puerta y al rato mi hijo Arturo me llama, sal mamá hirieron a mi papá y llama a una ambulancia y comencé a llamar a una hermana y a un cuñado, quienes llamaron a la policía; en eso mi hijo me dice que mi esposo había fallecido, viéndolo en el piso de la sala lleno de sangre, luego esperamos que llegara la policía y la PTJ. Es todo”; Cursante al folio 20 y vto., de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-03-2014, rendida por el ciudadano: CAMACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quién expuso: “Bueno estábamos durmiendo en la casa cuando escucho ruido, luego escuché unas voces y me paro a ver qué pasaba, en eso cuando abro la cortina veo que mi papá también se para a ver qué pasaba, y vemos la puerta que da para el garaje de la casa abierta, en eso entra CARLITO, ENZO, QUIMITO, ELIO, conocido como el MENOR en el barrio, todos armados y nos apuntan y mi papá me dice métete para el cuarto, y entro al cuarto y Carlitos comienza a registrar todo, en eso escucho una pelea en la sala y escucho a mi papá que dice, nos van a robar que somos del miso barrio y ELIO le decía dónde está la plata y se escuchan como golpes, en eso intento salir y CARLITO me decía si te mueves te mato, sigue mi papá peleando con ELIO y en eso se escuchó un disparo y ELIO comenzó a decir CARLOS vamos a pirar y ellos se van y cuando salgo veo a mi papá tirado en el piso de la sala, todo bañado en sangre, le grito a mi mamá que salga para que llame a una ambulancia y cuando intento cargar a mi papá, fallece en mi brazos y lo dejé en el piso; en eso llegó la policía y dijeron que teníamos que esperar que llegara la PTJ. Es todo”; Cursante a los folios 21 y 22 de las actas procesales. Al folio 28, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC. Certificado de defunción, a nombre de la víctima de autos, cur4sante al folio 30. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. HS, de fecha 09-03-2014, suscrita por el Funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, a la siguiente evidencia: UN (01) CUCHILLO DOMESTICO de Veintinueve centímetros (29 cm) de largo por Tres centímetros (3 cm) de ancho, elaborado en metal de color plateado con su empuñadura elaborada en madera de color marrón, sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación; UN (01) PORTA CD; DOS (02) PIEZAS DE MADERA. Cursante al folio 33 de las actas procesales. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 34. Registro de cadena de custodia a dos conchas de bala, calibre 9 mm, marca CAVIM y dos proyectiles blindados parcialmente deformados, cursante al folio 36 y su vto. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 126-2014, de fecha 18-03-14, practicado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al hoy occiso ARTURO CAMACHO… CAUSA DE LA MUERTE: Herida con arma de fuego con fractura de maxilar inferior. Perforación de base de la lengua. Sección de arteria carótida interna lado derecho y vena yugular derecha, Shock Hipovolémico; Cursante en el folio 37 de las actas procesales. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro. HS-002, de fecha 18-03-2014, suscrita por el Funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, a la siguiente evidencia: UNA (01) BICICLETA, tipo montañera, rin 20, color plata, regulada prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (3.000°°); UN (01) TELÉFONO CELULAR, maraca ORINOQUIA…..regulada prudencialmente en Setecientos Bolívares fuertes…”; cursante al folio 38 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-03-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe NICOLA FIORE, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, siendo las 3:15 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales…, fui comisionado en compañía del funcionario Detective JOSÉ CÓRDOVA…, hacia el barrio el Inam del sector Campeche de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano de nombre ENZO, ya que el mismo es mencionado como uno de los presuntos autores en la presente causa. Una vez en el mencionado sector, logramos entrevistarnos con habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represalias, no quisieron aportar sus datos filiatorios, ya que la persona requerida es peligrosa y puede atentar en contra de sus vidas; una vez escuchado el ciudadano que nos aporta esta información nos conduce de manera discreta y sin poner en peligro su identidad hasta la residencia del ciudadano ENZO, inmueble al cual nos apersonamos efectuando varios llamados a su puerta y luego de una espera fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó llamarse MIGUEL ERNESTO PETIT CATALÁN, y ser hermano del ciudadano requerido…, nos comunicó que su hermano responde al nombre de PETIT CATALÁN, ENZO JAVIER, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-07-96, soltero, sin oficio actual, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. 25.621.607, de igual manera que el mismo salió de su casa en horas de la mañana para el sector de Agua Santa, de esta ciudad, ya que en ese sector reside su pareja…; una vez escuchada esta información, nos trasladamos hasta el sector Aguas Caliente, de esta ciudad y al llegar al mencionado caserío, observamos en la parada de autobuses a una persona con las características físicas y vestimentas semejantes a las antes aportadas por su familia por lo que paramos nuestra marcha descendiendo de nuestra unidad, para luego acercarnos a este sujeto a quien se le hizo llamar y una vez obtenida su atención, se le pidió la colaboración de que nos permitiera su identificación petición a la cual se negó de manera violenta, tratando a la fuerza de huir de nuestra comisión por lo que se le pidió que se calmara, haciendo éste caso omiso de nuestra advertencia, motivo por el cual, amparados en el artículo 119 del COPP, por la premura del caso, utilizamos la fuerza física para contrarrestar esta agresión y una vez neutralizado, siendo las 5:00 horas de la tarde del presente día, se le manifestó que por su acción agresiva en contra de nuestra comisión quedaría detenido…, fue identificado mediante los datos filiatorios obtenidos de su cédula de identidad laminada, de la manera siguiente: PETIT CATALÁN, ENZO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-25.621.607, pudiendo conocer que la persona detenida, era la requerida por nuestra comisión….”; cursante al folio 43 y 44 de las actas procesales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, pues supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que el hecho típico atentó contra el derecho a la vida, derecho ampliamente protegido por el Estado; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en la privación judicial preventiva de libertad y así se decide. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 eiusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados Carlos Alexis Vásquez Patiño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.631.427, de 20 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-12-1993, soltero, de oficio obrero, hijo de Francis Vásquez y Luis Arquímedes González, residenciado en la calle principal del INAM, casa S/N° al frente de la bodega del sr. Francisco, Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; y Arquímedes Rafael Lachea Planché venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.270, de 21 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 04-10-1988, soltero, de oficio obrero, hijo de Naira Planché y Arquímedes Lachea, calle principal del INAM, Boca de Sabana, casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Luis, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, en este acto les imputo a los detenidos, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arturo Ramón Canache Canelones (occiso); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 eiusdem. Líbrese boleta de encarcelación, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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