REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009857
ASUNTO : RP01-P-2013-009857

DECRETO QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 de la tarde, se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil CESAR RAMOS, en ocasión realizar la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-009857, seguida a lA ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, venezolano, soltera, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. V.-20.992.679, nacido en fecha 19/10/1990, de profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos: Carmen del Valle Maíz y Alfredo Marcano, domiciliado en Urb. Vía Nacional Cumana-Carúpano, cerca del Bodegón Etama, numeró de teléfono: 0412-0878342; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, la ciudadana a imputar PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ y el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia a la imputada y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban en funciones de patrullaje al pasar por el sector de Petare, de la población de Mariguitar, del Municipio Bolívar, se percataron que a orilla de la playa de ese sector, se encontraban unos ciudadanos construyendo una ranchería, por lo que le preguntaron a la ciudadana que se encontraba allí quien era la propietaria de la vivienda identificándose como: PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, venezolano, soltera, de 22 años, titular de la cédula de identidad No. V.-20.992.679, nacido en fecha 19/10/1990, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el sector Petare. Por lo que se le pregunto si poseía la permisología para efectuar dichas actividades, manifestando no poseerlas, procediendo de inmediato hasta la sede del comando, para tomarle una entrevista y luego remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico Segundo, Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 11/10/2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban en funciones de patrullaje al pasar por el sector de Petare, de la población de Mariguitar, del Municipio Bolívar, se percataron que a orilla de la playa de ese sector, se encontraban unos ciudadanos construyendo una ranchería, por lo que le preguntaron a la ciudadana que se encontraba allí quien era la propietaria de la vivienda identificándose como: PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, venezolano, soltera, de 22 años, titular de la cédula de identidad No. V.-20.992.679, nacido en fecha 19/10/1990, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el sector Petare. Por lo que se le pregunto si poseía la permisología para efectuar dichas actividades, manifestando no poseerlas, procediendo de inmediato hasta la sede del comando, para tomarle una entrevista y luego remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa Ambiental. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 02, de fecha 11/10/2013, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de la presente causa. Al folio 03, cursa INSPECCIÓN OCULAR, practicada al sitio de los hechos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 04, cursa acta de paralización preventiva, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 06 y 07 cursa reseña fotográfica del sitio de los hechos. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana imputada PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos “ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Pedro Rojas, quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendida quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira, quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, venezolano, soltera, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. V.-20.992.679, nacido en fecha 19/10/1990, de profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos: Carmen del Valle Maíz y Alfredo Marcano, domiciliado en Urb. Vía Nacional Cumana-Carúpano, cerca del Bodegón Etama, numeró de teléfono: 0412-0878342, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Eliminación de la construcción realizada y saneamiento del área afectada dejándola en su estado natural. SEGUNDO: En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Comandante Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la carretera nacional, ubicado en la carretera nacional Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MARCANO MAIZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerdan agregar las actuaciones a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA