REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003759
ASUNTO : RP01-P-2013-003759
AUTO QUE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de marzo de 2014, siendo las 9:15 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, conformado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada; el Secretario, Abg. Josanders Mejías y el Alguacil Víctor Fajardo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Luís Eduardo Pereda Pereda. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo; el acusado Luís Eduardo Pereda Pereda (previo traslado desde el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta) y los Defensores Privados, Abg. Mario Ruiz y Jesús Gutiérrez; ni compareciendo las víctimas. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Luís Eduardo Pereda Pereda, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Farmahorro y los ciudadanos Paula Del Valle de Gouveia Trujillo, María Gabriela Espinoza y Francis Guzmán; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 02/07/13, siendo las 3:55 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, se entraban por la avenida Cancamure a la altura de la entrada de la urbanización San Miguel, cuando fueron interceptados por una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a su integridad física, informándoles que presuntamente Farmahorro estaba siendo victima de un atraco, una vez escuchada dicha información se trasladaron de inmediato a verificar la información, al llegar al lugar observaron a un ciudadano saliendo del interior del Farmahorro con un bolso de color azul con el emblema de spiderrman y que para el momento vestía un blue jean, una camisa de color verde y zapatos de color marrones, este al notar la presencia de la comisión, se tornó algo sospechoso, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, procediendo el funcionario Gerardo López a realizarle una revisión corporal, lográndole incautar entre sus pertenecías íntimas delanteras un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color plateado, marca Pietro Beretta, contentivo con su cargador de cinco cartuchos de 9 milímetros sin percutir y un bolso de color azul terciado del lado izquierdo de su brazo con el emblema de spiderman, varios billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país; posteriormente se apersonaron dos ciudadanos con vestimenta de Farmahorro, manifestando que ese ciudadano había cometido un atraco a mano armada y que fueron sometidas por ese ciudadano, procediéndose a la detención del mismo. En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 18/08/2013, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luís Eduardo Pereda Pereda; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad y que se me expidan copias certificadas de la presente causa, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Luís Eduardo Pereda Pereda, venezolano, de 27 años de edad, titulard e la Cédula de Identidad N° 19.345.571, soltero, comerciante, nacido en fecha 18/03/1987, hijo de Rosa Pereda y Luís Villarroel, y residenciado en Brasil, sector El Manguito, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Ruiz, quien expone: “Me opongo a la acusación fiscal, por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentalmente por la ausencia de fundados elementos de convicción, lo que conllevaría el decreto de sobreseimiento de la causa. En caso de que el Tribunal decida admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano Luís Eduardo Pereda Pereda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Farmahorro y los ciudadanos Paula Del Valle de Gouveia Trujillo, María Gabriela Espinoza y Francis Guzmán; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/07/13, siendo las 3:55 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, se entraban por la avenida Cancamure a la altura de la entrada de la urbanización San Miguel, cuando fueron interceptados por una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a su integridad física, informándoles que presuntamente Farmahorro estaba siendo victima de un atraco, una vez escuchada dicha información se trasladaron de inmediato a verificar la información, al llegar al lugar observaron a un ciudadano saliendo del interior del Farmahorro con un bolso de color azul con el emblema de spiderrman y que para el momento vestía un blue jean, una camisa de color verde y zapatos de color marrones, este al notar la presencia de la comisión, se tornó algo sospechoso, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, procediendo el funcionario Gerardo López a realizarle una revisión corporal, lográndole incautar entre sus pertenecías íntimas delanteras un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color plateado, marca Pietro Beretta, contentivo con su cargador de cinco cartuchos de 9 milímetros sin percutir y un bolso de color azul terciado del lado izquierdo de su brazo con el emblema de spiderman, varios billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país; posteriormente se apersonaron dos ciudadanos con vestimenta de Farmahorro, manifestando que ese ciudadano había cometido un atraco a mano armada y que fueron sometidas por ese ciudadano, procediéndose a la detención del mismo. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: “No quiero admitir los hechos; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Luís Eduardo Pereda Pereda, venezolano, de 27 años de edad, titulard e la Cédula de Identidad N° 19.345.571, soltero, comerciante, nacido en fecha 18/03/1987, hijo de Rosa Pereda y Luís Villarroel, y residenciado en Brasil, sector El Manguito, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Farmahorro y los ciudadanos Paula Del Valle de Gouveia Trujillo, María Gabriela Espinoza y Francis Guzmán; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las víctimas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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