REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000148
ASUNTO : RP01-S-2003-000148

AUTO QUE ACURDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
Visto que en fecha 13 de marzo de 2014 el CICPC según oficio número O-14-0174-NA-00090, colocó a la orden de este tribunal al ciudadano HENRY BAUTISTA HERNANDEZ HENRIQUE, por encontrarse requerido, según expediente N° 148/03 y revisado el sistema JURIS 2000 se pudo observar que, mediante decisión de fecha 27/08/03, este Juzgado le concedió la libertad al imputado HENRY BAUTISTA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, quien esta presuntamente incurso en la comisión delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 de ese mismo código en perjuicio del hoy occiso JHONNY JOSÉ SALAZAR, por imposición de las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 eiusdem, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la prestación de una caución personal por el monto de 50 unidades tributarias que deberán satisfacer dos fiadores residentes de la jurisdicción del estado Sucre y que acrediten tener capacidad económica para pagar por vía de multa la cantidad equivalente al número de unidades tributarias citadas, al valor actual que son Bs. 19400 cada una, una vez constituida dicha caución se concederá la inmediata libertad al imputado; en fecha 27/08/2003, se hizo efectiva la libertad del imputado HENRY BAUTISTA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD, AL CIUDADANO HENRY BAUTISTA HERNADEZ HENRIQUEZ. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al IAPES. Se ordena al CICPC desincorporar del sistema SIIPOL. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria

Abg. IVETTE FIGUEROA