REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001751
ASUNTO : RP01-P-2014-001751

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 7:50 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala Nº 3-A a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil LUIS LOPEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-001751, seguida contra los ciudadanos FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -20.347.898, de 22 años de edad, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 15/11/1991, hijo de Pedro Rodríguez y María Alejandra Urbina, de oficio vendedor, residenciado en Nueva Toledo El Peñón, Casa N° 52, cerca de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná Estado Sucre; y ANGELY DEL VALLE NORIEGA BENÍTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -20.063.066, de 25 años de edad, natural de Cumaná, soltera, nacida en fecha 01/09/19988, hija de María Benítez y Regulo Noriega, de oficio Ama de Casa, residenciada en Nueva Toledo El Peñón, Casa N° 52, cerca de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. ÁLVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público; los imputados de autos, desde el IAPES; el ABG. CARLOS ZERPA. Se le explicó a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado y que se trataba del ABG. CARLOS ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 99.049, con domicilio procesal en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Cantarrana, oficinas del Parque Cementerio Cumaná, teléfonos 0414-769.60.72 y 0293-431.66.45 (oficina); quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley; y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decrete a favor de los ciudadanos FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA y ANGELY DEL VALLE NORIEGA BENÍTEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; por los hechos ocurridos en fecha 11-03-2014, cuando el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, junto a los ciudadanos SIMÓN, HETICO y JOYITA, sometieron y amarraron a la ciudadana JANETTE MARÍA ZAJÍA SOUCRE, utilizando armas de fuego, golpeándola, para que les entregara las claves de sus tarjetas bancarias, despojándola de varias pertenencias; motivo por el cual se inici8aron las investigaciones y al llegar a casa del ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, fueron recibidos por una ciudadana, quien comenzó a gritarles palabras obscenas, diciéndole que bajara la voz haciendo caso omiso, y así mismo les dijo que no se iban a llevara su pareja, ya que él no era el único que se había metido en la casa de la villa; motivo por el cual procedieron a hacer uso de la fuerza para neutralizar a esta ciudadana y alcanzar al ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, quien intentaba huir de la vivienda, quedando detenidos. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los extremos 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados de autos. Así mismo hago del conocimiento del Tribunal, que el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA tiene librada orden de aprehensión dictada en su contra, por el Tribunal Sexto de Control, en causa penal N° RP01-P-2014-001748, por lo que solicito que el mismo sea colocado a la orden del mencionado Juzgado. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados no querer declarar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora privado, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por considerar que esta ajustada a derecho. Asimismo, solicito se coloque el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ, a la orden del Tribunal Sexto de Control. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa: estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo como elementos de convicción en las presentes actuaciones: al folio 1 y su vto., cursa un acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual resultaron detenidos los hoy imputados. Al folio 7, cursa memorando N° 9700-174-SDC-049, donde se deja constancia que la imputada Angely del Valle Noriega, no presenta registros policiales y el imputado Freddy Rodríguez Urbina, presenta registro policial; por lo que no estando llenos los extremos 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el representante fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -20.347.898, de 22 años de edad, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 15/11/1991, hijo de Pedro Rodríguez y María Alejandra Urbina, de oficio vendedor, residenciado en Nueva Toledo El Peñón, Casa N° 52, cerca de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná Estado Sucre; y ANGELY DEL VALLE NORIEGA BENÍTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -20.063.066, de 25 años de edad, natural de Cumaná, soltera, nacida en fecha 01/09/19988, hija de María Benítez y Regulo Noriega, de oficio Ama de Casa, residenciada en Nueva Toledo El Peñón, Casa N° 52, cerca de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná Estado Sucre. Haciendo la salvedad, que la libertad del ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, no se materializa, ya que el mismo tiene pendiente orden de aprehensión dictada en su contra, por el Tribunal Sexto de Control, en causa penal N° RP01-P-2014-001748, ordenándose que el mismo sea recluido en las instalaciones del IAPES, a la orden del mencionado Juzgado; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -20.347.898, de 22 años de edad, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 15/11/1991, hijo de Pedro Rodríguez y María Alejandra Urbina, de oficio vendedor, residenciado en Nueva Toledo El Peñón, Casa N° 52, cerca de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná Estado Sucre; y ANGELY DEL VALLE NORIEGA BENÍTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -20.063.066, de 25 años de edad, natural de Cumaná, soltera, nacida en fecha 01/09/19988, hija de María Benítez y Regulo Noriega, de oficio Ama de Casa, residenciada en Nueva Toledo El Peñón, Casa N° 52, cerca de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná Estado Sucre, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide. Se acuerda la libertad de la imputada ANGELY DEL VALLE NORIEGA BENÍTEZ, la cual se materializa desde esta sala de audiencias, por lo que se ordena librar boleta de libertad, a nombre de dicha ciudadana, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. La libertad del ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA no se materializa, ya que el mismo tiene pendiente orden de aprehensión dictada en su contra, por el Tribunal Sexto de Control, en causa penal N° RP01-P-2014-001748, ordenándose que el mismo sea recluido en las instalaciones del IAPES, a la orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Control, indicándosele que el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRÍGUEZ URBINA, se encuentra recluido en el IAPES, a la orden de ese Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se califica la aprehensión en flagrancia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA