REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005426
ASUNTO : RP01-P-2013-005426

AUTO QUE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce de Marzo del año dos mil catorce (12/03/2014), siendo las 2:30 P.M., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, con el Secretario de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ, y el Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2011-003328, seguida en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez, presunta comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado del IAPES; el Fiscal (A) 3° del Ministerio Público ABG. EDAGRDO GONZALEZ; las victimas indirectas ANALIS BRITO y YOLIVER BRITO, hermanas del hoy Occiso (WILFREDO BRITO CORDOVA) y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensora Publica Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en fecha 07/10/2013, cursante a los folios 111 al 122, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez, presunta comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurridos en fecha 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo solicitó se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de autos, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Se le concede la palabra a las victimas quienes exponen en forma conjunta:” No deseamos declarar es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expusieron:” No deseamos declarar Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “una vez escuchado el sustento de la acusación fiscal, así como las actas que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este Tribunal, la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar por si solo esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no encontrándose llenos los extremos del artículo 326 del COPP, cuando se refiere a suficiencias de fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto conforme al 330 numeral 3 del COPP, en concordancia con el 318 numerales 1 y 4 ejusdem. Siendo la presente audiencia para debatir fundamentos de derecho más no de hechos, y en atención a que la misma sirve para depurar el proceso, se va a permitir quien aquí defiendo señalar lo siguiente: si hacemos un análisis exhaustivo de las circunstancias de todo, tiempo y lugar, como fue aprehendido mi representado, dado el caso por lo que se evidencia del acta policial, la conducta de dicho ciudadano, no se subsume en el tipo penal o en los tipos penales por los cuales acusa el ministerio público, en su caso considera esta defensa ajustado a derecho solicitar un cambio de calificación de HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES A comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso), ya que no esta determinado el motivo por el cual dieron muerte al ciudadano WILFREDO BRITO CORDOVA, en tal sentido mal pudiera el fiscal encuadrar la conducta en dicha calificante y el tribunal admitirla. A todo evento, de no compartir el tribunal no compartir este criterio, solicito de igual manera sean impuestos mis representados del procedimiento especial de admisión de hecho, en caso de acogerse a este alego a su favor la atenuante 74 ordinal 4° del COPP, ya que sobre mis reasentado no pesa sentencia condenatoria y por ende no tienen antecedentes penales, en caso contrario hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico para un eventual juicio oral y publico, no sin antes en atención los principios de presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de libertad, solicito al tribunal se impongan a mis defendidos de una medida menos gravosa que la privación de libertad de posible e inmediato cumplimiento, ya que han aportado un domicilio estable con arraigo en el país, por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por parte de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra de los imputados, RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR y JULIO CESAR CORDOVA ANTON, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite Parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez, presunta comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso): en virtud de del pedimento de la defensa, enguanto al cambio de calificación, pues si bien es cierto que este tribunal no debe valora el fondo del asunto, no es menos cierto que de acuerdo a los elementos aportado por la representación Fiscal no surge el motivo por el cual le dieron muerte al ciudadano Wilfredo Córdova, no pudiendo determinar si dicho motivo es fútil o no, en tal sentido se declara con Lugar el pedimento de la defensa, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por el hecho ocurridos en fecha 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 117 al 122, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa pública, en el sentido que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados de autos, este Tribunal la declara Sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente averiguación, así mismo CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitía los hechos, manifestando, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera separada lo siguiente: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR:” No admito los hechos y deseo ir a juicio, es todo”. y JULIO CESAR CORDOVA ANTON: lo siguiente” No admito los hechos y deseo ir a juicio. Es todo.” Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Primero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida a los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez, la comisión delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso); conforme lo dispone el artículo 331 del COPP; por los hechos ocurridos en fecha 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez, la comisión delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso); y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA