REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000978
ASUNTO : RP01-P-2014-000978
AUTO QUE ACUERDA EL CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA en su condición de Defensora Pública Quinta con competencia en penal ordinario donde expone: “ por medio de la presente acudo ante usted con el debido respeto a los fines de remitirle anexo al presente, acta de comparecencia de fecha 04/02/14, mediante la cual mi auspiciado solicita el cambio del sitio de cumplimiento de sus presentaciones para el Tribunal del municipio Ribero, por las razones que en la mencionada acta de comparecencia de describe”
Es así como en dicha acta de comparecencia el imputado JESÚS RAFAEL DIAZ, expone: vengo a esta Unidad de Defensa Pública para informar que he tenido problemas para presentarme, fui ayer a la policía de Cariaco y los funcionarios empezaron a preguntarme quien me dio la libertad, no me dejar anotarme en el libro y todo lo que hacen es interrogarme, ya no quiero tener problemas por lo que solicito el cambio de las presentaciones para el Tribunal del municipio de Cariaco, Ribero. Este Tribunal primero de control ACUERDA el cambio del lugar de presentaciones al ciudadano JESÚS RAFAEL DIAZ, por no ser contrario a derecho y con el fin de facilitar a que dicho ciudadano cumpla con lo establecido en la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada en fecha, 1 de Febrero de 2014, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Policía de Cariaco y la prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares; conforme al artículo 242 numerales 3 y 6 del COPP. Ahora deberá cumplir con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el Tribunal del Municipio Ribero, en la población de Cariaco, en las mismas condiciones. Notifíquese; Al Tribunal del Municipio Ribero, a la Defensora Quinta, al imputado y a la Fiscalía Quinta en materia de Adolescentes del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA