REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº RP01-R-2014-000018
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar en Materia Penal Ordinaria del Acusado VICTOR ALEJANDRO LÓPEZ, contra decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÓPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con las agravantes de los numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA (OCCISO). Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que la recurrente lo sustenta específicamente en cuanto la sentencia incurre en el vicio de contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación previsto en el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, arguyendo que el Tribunal A Quo al querer valorar las pruebas que presentaron no realizo un análisis cada una de ella.
De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 ejusdem, tal como se desprende de los folios (256 y 257) de la Pieza N° 02 de la presente causa.
También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el día 27 de Marzo 2014, a las 10:30 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar en Materia Penal Ordinaria del Acusado VICTOR ALEJANDRO LÓPEZ, contra decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÓPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con las agravantes de los numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA (OCCISO). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 27 de Marzo 2014, a las 10:30 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-