REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA

IRAPA; TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º
SOL. Nº 016/2014
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Marcano López Jovanni Rafael, titular de la Cédula de Identidad V-14.105.270. Asistido del abogado Carlos Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), presentada y suscrita por el ciudadano: JOVANNI RAFAEL MARCANO LOPEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.105.270, soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en Calle Roman Valecillos casa S/Nº Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por el abogado: Carlos Marcano, titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.904; solicitando a este Tribunal se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una edificación construida durante el año dos mil dos (2002), sobre un terreno de presunta propiedad Municipal de Trescientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con ochenta y tres centimetros (368,83 Mts2), ubicado en la calle Roman Valecillos de Campo Claro, Municipio Mariño Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Roman Valecillos, Campo Claro; SUR: con casa que es o fue de Madgledis Belmonte; ESTE: con casa que es o fue de Daniel Pineda, y OESTE: casa que es o fue de Mario Ortega,… construi con dinero de mi propio peculio una edificación de treinta y seis metros cuadrados con veinticuatro centimentros (36,24 Mts2)…, y la misma esta conformada por una casa que consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, sala-comedor, una (1) coccina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje, varias columnas con vigas de riostra, y el area total del terreno se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento. En dicha construcción se invirtió la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).




Adjunto al escrito el solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad, de su Registro de Información Fiscal (RIF) y de su Carnet de Registro Militar permanente (f. 3); Planillas de Impuestos Varios números 04155 y 04156, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre del ciudadano: Jovanni Rafael Marcano López (f.6); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía y emitido a nombre del ciudadano: Jovanni Rafael Marcano López (f.7); Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Abriendo Brecha” de la Parroquia Campo Calrao Municipio mariño, Estado Sucre (f.8); copias d elas Cédulas de Identidad de los testigos promovidos (f.9 y 18).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, ciudadanos: YOEL ALEXANDER PINEDA y ORLANDO RAFAEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.215.334 y V-5.905.752, domiciliados el primero, en Calle Bolívar c/c Monagas Nº 77, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, y el segundo, en el Sector Santa Marta cerca de la Capilla, Irapa Municpio Mariño, Estado Sucre, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “…vi todo lo que sucedió durante la construcción de la casa, desde que comenzó el movimiento de tierra, hasta que terminó la construcción, como vecino que era ”. Y el segundo: “Me consta por que veia… un personal trabajando y Jovanni era el que estaba al frente del trabajo…, había albañiles y electricistas,… cuando terminaron el trabajo yo visite la casa…, por el tipo de trabajo el costo pudo ser de doscientos mil bolivares aproximadamente” . Dichas declaraciones corren insertas a los folios (Fs. 15 y 20 ).
Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio, asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito d ela Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de




Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por el ciudadano: Jovanni Rafael Marcano López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.105.270, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, ubicado en la calle Roman Valecillos de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Roman Valecillos Campo Claro; SUR: propiedad que es o fue de Madgledis Belmonte; ESTE: propiedad que es o fue de Daniel Pineda y OESTE: casa que es o fue de Mario Ortega, dicha casa tiene un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados con veinticuatro centímetros (36,24 Mts2), y en dicha construcción, a decir de los testigos, se invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), representados en materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (23) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA. LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.






S.A.R
Sol.Nº 016/2014.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp