REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 19 de Junio de 2014.
204º y 155º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada en fecha 22-05-2014, por ante el distribuidor de turno, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana Francisca Verónica Acuña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.054.267, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Luis Barceló Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982, de este mismo domicilio; en la que solicitó sea declarada como Única y Universal Heredera de su hijo Héctor Bonifacio Acuña, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.186.633, quien falleciera ab-instentato en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas) en fecha 24-03-2013.
Mediante auto del Tribunal de fecha 02-06-14, se le dio entrada a dicha solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para tomarles declaración a los testigos que presentó la solicitante.
Así mismo para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, Registro de Defunción Acta Nº 499 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, marcado con la letra “A”, Constancia de Nacimiento, expedida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina Güiria, Estado Sucre marcada con la letra “B” y consignación en fecha 16-06-2014 de Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “San Antonio”, Rif: J-31732397-1, de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
En fecha 05-06-14 compareció la ciudadana Magalis Narcisa Alfonzo Guerra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.970, con domicilio en la calle Principal de Monacal casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; y en fecha 18-06-2014 compareció la ciudadana María Carolina López, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de cédula de identidad Nº 13. 347.079, domiciliada en la Calle Guarataro, Casa S/N, Monacal, Municipio Mariño, Parroquia San Antonio del Estado Sucre, y rindieron las declaraciones respecto de los particulares a que se contre la solicitud.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, por cuanto estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que refieren; este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a la solicitante, ciudadana Francisca Verónica Acuña, ampliamente identificada, los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera de Héctor Bonifacio Acuña (hijo). Y por cuanto la misma solicitó en su escrito se expida una copia certificada de las actuaciones, se ordena expedir la copia fotostática certificada de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código del Procedimiento Civil, y para su elaboración se autoriza al ciudadano Pablo Rivas, asistente de este Despacho, quien junto con el Secretario firmará al pie de todos y cada unos de los folios de dichas copias.
Publíquese, y déjese copia fotostática certificada en los archivos de este Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Dulce María Vásquez U. (Fdo)
El Secretario.
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Solicitud Nº 002/14
DMVU/pjrl.
|