REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 30 de Junio de 2014
204° y 155°
Vista la comunicación que antecede, recibida por Distribución, emanada de la Defensa Pública del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde solicita se aperture expediente de REVISION DE DECISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la ciudadana ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bideau, Casa N° 02, (cerca de promadera), Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.657.602; actuando en su carácter de representante legal de la niña (Identidad Protegida) Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 028-14; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, Portador de la cédula de Identidad Nº V-11.378.395, domiciliado en la Calle San Bruno, detrás del Cuartel, S/N., Cumaná, Estado Sucre, (y puede ser localizado en la Sede de Protección Civil), ubicada en la Avenida Bolivariana, Centro Comercial la Villa, Planta Alta, Cumaná, Tlf. 0424-8464220, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cuatro días que se le conceden como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la solicitud de REVISION DE DECISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese Despacho al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de cumaná, a objeto de que practique la citación del obligado. Asimismo, ofíciese al Jefe de Personal del Departamento de Recursos Humanos de Protección Civil, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Líbrese Despacho, oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
EXP: 028-14.-