REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204° y 155º
Visto la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YANILDA DEL VALLE GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.215.993, domiciliada en la Urbanización Salvador Salina, El Muco, casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: CARLOS LUIS REYES GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.662, fallecido ab-intestato, trágicamente, el día 27 de Noviembre de 2013 en la Policlínica Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta de defunción Nº 0843, de fecha 28/11/2013 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los testigos: RUSELYS MARIA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 13.076.471 y domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector I, Vereda 2, casa N° 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; YANETT JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 12.531.065 y domiciliada en la Urbanización “El Muco”, Callejón Izaguirre, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YANILDA DEL VALLE GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.215.993, domiciliada en la Urbanización Salvador Salina, El Muco, casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, su derecho COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDEA del ciudadano: CARLOS LUIS REYES GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.662. ASÍ SE DECLARA.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOAQUIN BELLO FIGUERA
LA SECRETARIA TEMP.
AbG. KEINA M. MARCANO P.
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