REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de junio de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por la ciudadana: CECILIA BERENICE OBANDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.900 y de este domicilio debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: DEYANIRA VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.370, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JHOANGEL NAZARETH MARTÍNEZ MARCANO, CESAR AUGUSTO RIVERA FERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.926.505, V-9.457.265 y V-2.666.922, respectivamente y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana, CECILIA BERENICE OBANDO GOMEZ solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre un inmueble que construyó INAVI, en terreno propiedad del Municipio Bermúdez, ubicado en la calle Nº 05 del Lirio, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Código Catastral: 19-0503-12-7317. Que mide Diez metros de ancho (10mts) por veinte metros de largo (20mts), para un área total de terreno de Doscientos Metros cuadrados (200mts2), y está compuesta por una casa tipo vivienda remodelada comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente con la 5ta calle del Lirio, con una medida de Diez metros (10mts). SUR: Con casa que es o fue de Petra Escribano, con una medida de diez metros (10mts). ESTE: Con casa que es o fue de Raiza Marcano, con una medida de veinte metros (20mts); y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Enrique Moreno, con una medida de veinte metros (20mts), conformada por un (01) porche, una (01) sala con piso de cerámica, un (01) comedor con piso de cemento, una (01) cocina con piso de cemento, un (01) baño con piso de cerámica, tres (03) dormitorios con piso de cerámica y puertas de madera, un (01) lavadero y un (01) patio. El terreno sobre el cual está enclavado el mencionado inmueble, le pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 008558, de fecha 03/12/2012 y P.U.B. Nº 169-000277734 de fecha 03/12/2012, Nº 54, Tomo 139, de los libros de autenticaciones respectivos. Que en las mencionadas bienhechurìas ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JHOANGEL NAZARETH MARTÍNEZ MARCANO, CESAR AUGUSTO RIVERA FERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO GARCÍA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: CECILIA BERENICE OBANDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.900 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble que construyó INAVI, en terreno propiedad del Municipio Bermúdez, ubicado en la calle Nº 05 del Lirio, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Código Catastral: 19-0503-12-7317. Que mide Diez metros de ancho (10mts) por veinte metros de largo (20mts), con un área total de terreno de Doscientos Metros cuadrados (200mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente con la 5ta calle del Lirio, con una medida de Diez metros (10mts). SUR: Con casa que es o fue de Petra Escribano, con una medida de diez metros (10mts). ESTE: Con casa que es o fue de Raiza Marcano, con una medida de veinte metros (20mts); y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Enrique Moreno, con una medida de veinte metros (20mts), conformada por un (01) porche, una (01) sala con piso de cerámica, un (01) comedor con piso de cemento, una (01) cocina con piso de cemento, un (01) baño con piso de cerámica, tres (03) dormitorios con piso de cerámica y puertas de madera, un (01) lavadero y un (01) patio. El terreno sobre el cual está enclavado el mencionado inmueble, le pertenece según consta en documento debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 008558, de fecha 03/12/2012 y P.U.B. Nº 169-000277734 de fecha 03/12/2012, Nº 54, Tomo 139, de los libros de autenticaciones respectivos. Que en las mencionadas bienhechurìas ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
EL JUEZ,

Dr. JOAQUIN BELLO FIGUERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (12/06/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. KEINA M. MARCANO P.