LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 03 DE JUNIO DEL 2014
203° Y 154°

Exp. N°.1129-2014.-

SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y
XIOMARA LISETT UGAS BRAVO…………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-11.441.471 y V-12.287.877………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECRETO:

Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, cónyuges entre sí, mayores de edad y domiciliados el primero en la calle Monagas edificio Carúpano, Piso 1, Apartamento 1-B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda en la Urbanización el valle, sector Pablo Ramos, casa número 20 parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.441.471 y V-12.287.877, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARIA GABRIELA DEL VALLE LOPEZ YAGUARAIMA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.391.764 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.351, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1129-2014.- Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS y XIOMARA LISETT UGAS BRAVO, cónyuges entre sí, mayores de edad y domiciliados el primero en la calle Monagas edificio Carúpano, Piso 1, Apartamento 1-B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda en la Urbanización el valle, sector Pablo Ramos, casa número 20 parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.441.471 y V-12.287.877, respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (03-06-2014), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-

El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-


Exp N°.1129-2014.-
LAH/gg.-