LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.1128-2014.-
SOLICITANTE: ROSIBELL ANTONIA ALFONZO DE GARCIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-11.439.079
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: ROSIBELL ANTONIA ALFONZO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector El Caro de Charallave, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.079, quien actúa en este acto en representación de su hija Adolescente MARIA JOSE GARCIA ALFONZO, quien es venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por el Abogado LUIS FELIPE LEAl TOTESAUT IPSA N°.28.555, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual adolece de error involuntario en la Nota de Reconocimiento de su ya identificada hija, allí se tomó como apellido de la progenitora el de CARABALLO siendo el correcto CABELLO. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, copia fotostática de las cedulas de identidad.-
En el caso de auto, observa este juzgador que aun cuando se cumplen los parámetros establecidos en las normas adjetivas y sustantivas que regulan la materia para que prospere la Rectificación de Acta de Matrimonio a favor de la ciudadana ROSIBELL ANTONIA ALFONZO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.079, resulta
improcedente para este juzgador declararla; ya que este juzgado es incompetente por la materia para dictar el fallo requerido, por lo cual se declara de oficio de conformidad con lo establecido en los artículos 28,47 y 60 del código de procedimiento civil y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ROSIBELL ANTONIA ALFONZO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.079, y procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carupáno, a quien una vez firme la presente decisión se le remitirán las actuaciones originales junto con oficio, a los fines de que siga conociendo de la causa.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (03-06-2014), a las Una y Treinta Minutos de la Tarde (1:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1128-2014.-
LAH/gg.-