LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.48-2014.-
SOLICITANTE: NEISA YADILA MARCANO UGAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.856.745
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de Mayo del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: NEISA YADILA MARCANO UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en la Urbanización Alí Primera, Parroquia Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.856.745, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.221.616, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con domicilio procesal en la Calle Las Flores, Edificio Santa Isabel, Tunapuí Municipio Libertador del Estado Sucre, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el N° 71.241, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa construida en una parcela de su propiedad, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) lavadero, techo: Cincuenta metros (50 mts) con situteja y Cien metros (100 mts) de cemento rustico, puertas, ventanas y protectores de hierro y madera, y los linderos generales de la Urbanización donde se encuentra ubicada la parcela esta alindera de la siguiente manera: NORTE: Con la unidad Educativa “Pedro Elías Marcano”; SUR: Con


Urbanización Bolívar; ESTE: Con Urbanización Bolívar y OESTE: Con calle las flores y los linderos particulares de la mencionada parcela son: Norte: Con Calle Libertad, Sur: Con fondo de las casas que son ó fueron de las Sras. Maritza Figueroa y Carmen González, Este: Con casa que es ó fue de la Sra. Reina Figueroa y Oeste: Con casa que es ó fue de la Sra. Deyanira Millán. Con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), con servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica. Y las mismas ascienden a un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Segundo día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana NEISA YADILA MARCANO UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en la Urbanización Alí Primera, Parroquia Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.856.745, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS UGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.221.616, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con domicilio procesal en la Calle Las Flores, Edificio Santa Isabel, Tunapuí Municipio Libertador del Estado Sucre, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el N° 71.241; sobre una casa construida en una parcela de su propiedad, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) lavadero, techo: Cincuenta metros (50 mts) con situteja y Cien metros (100 mts) de cemento rustico, puertas, ventanas y protectores de hierro y madera, y los linderos generales de la Urbanización donde se encuentra ubicada la parcela esta alindera de la siguiente manera: NORTE: Con la unidad Educativa “Pedro Elías Marcano”; SUR: Con Urbanización Bolívar; ESTE: Con Urbanización Bolívar y OESTE: Con calle las flores y los linderos particulares de la mencionada parcela son: Norte: Con Calle Libertad, Sur: Con fondo de las casas que son ó fueron de las Sras. Maritza Figueroa y Carmen González, Este: Con casa que es ó fue de la Sra. Reina Figueroa y Oeste: Con casa que es ó fue de la Sra. Deyanira Millán. Con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), con servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica. Y las mismas ascienden a un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (20-06-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº.48-2014.-
LAH/gg.-