LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014
203° Y 154°

Exp. N°.1037-2013.-

SOLICITANTES: JHONNY ALBERTO LUGO BONILLO y
YESENIA YOSEIDIS HURTADO CEDEÑO………………
Titulares de las Cédulas de Identidad…
N°V-13.347.358 Y 15.570.818
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Abril del año 2013, comparecieron los ciudadanos: JHONNY ALBERTO LUGO BONILLO, venezolano, casado, mayor de edad, residenciado en la Calle Libertad N°86 de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.347.358 y YESENIA YOSEIDIS HURTADO CEDEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la Calle Libertad N°86 de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.570.818 asistidos en este acto por la Abogada DORIS UGAS Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A bajo el número 172.358, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Junio del año 2012, por ante Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual riela a los folios cuatro (04) al (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio
conyugal, en la Calle Libertad N°86 de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se desarrolló en un ambiente armonioso y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada vez con más frecuencias de tal forma consciente de que no hay posibilidad alguna de que surja o renazca una unión efectiva como al principio, hemos decidido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarse de cuerpos y bienes y fijar residencias en lugares distintos. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Abril del año 2.013, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 09 del Expediente, y se acordó la separación de cuerpos 07 y 08.
Por recibida la notificación de fecha 03 de Abril del 2.013, del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual cursa al folio 10 del Expediente.
En fecha 12 de Junio del año 2.014, presentaron deligencia los ciudadanos JHONNY ALBERTO LUGO BONILLO y YESENIA YOSEIDIS HURTADO CEDEÑO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada DORIS UGAS Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A bajo el número 172.358, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos más de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial.
Este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente:
Que los ciudadanos: JHONNY ALBERTO LUGO BONILLO y YESENIA YOSEIDIS HURTADO CEDEÑO, a la fecha tienen más de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. Es el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo que los une, en fundamento en los Artículos 189 y siguientes del Código Civil, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de conversión en divorcio intentada por los ciudadanos: JHONNY ALBERTO LUGO BONILLO y YESENIA YOSEIDIS HURTADO CEDEÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de Junio del año 2012, por ante Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-

Nota: En la misma fecha (16-06-2014), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-


Exp N°.1037-2013.-
LAH/gg.-