LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.51-2014.-
SOLICITANTE: PATRICIA MERCEDES TORCATT MOLINA
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-17.624.092
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: PATRICIA MERCEDES TORCATT MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.092, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada ELVIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.881.900, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°68939, y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, de su difunto Cónyuge: TITO JOSE RIVERA ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.622.531, y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 24 de Febrero del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Acta de Concubinato. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: TITO JOSE RIVERA ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.622.531, a su concubina: PATRICIA MERCEDES TORCATT MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.092, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (12-06-2014), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.51-2014.-
LAH/gg.-
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